Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 22 de Febrero de 2018, expediente CAF 000289/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 289/2017 IDALGO, J.M. Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD -

PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de febrero de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “I.J.M. Y OTROS c/ EN- M° SEGURIDAD- PNA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 57/60, el juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos.

    En consecuencia, reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el Decreto Nº 1307/12 y sus modificatorios y ordenó abonar las retroactividades devengadas, con mas intereses calculados a la tasa pasiva que publicara el BCRA. Impuso las costas a la vencida.

  2. Que la parte actora apeló a fojas 61 y expresó agravios a fojas 75/77, que no fueron replicados.

    En su escrito, se agravió de la aplicación de la tasa pasiva y solicitó que las diferencias salariales se devengaran conforme la tasa activa.

  3. Que asimismo, la parte demandada apeló a fojas 64 y expresó agravios a fojas 67/73, que fueron contestados mediante el escrito de fojas 79/82.

    Fecha de firma: 22/02/2018 Alta en sistema: 23/02/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #29352396#199207636#20180221101123740 En su memorial, entendió que las sumas otorgadas por el Decreto Nº 1307/12 y sus modificatorios poseían carácter particular dado que no eran percibidas por la generalidad del personal de la PNA. Asimismo, alegó que esas asignaciones carecían del carácter general que los actores pretendían atribuirle.

    Por otra parte, se agravió de la imposición de costas y solicitó que se distribuyeran en el orden causado.

  4. Que en estado de las actuaciones, cabe examinar si los suplementos establecidos por el Decreto Nº 1307/12 y sus modificatorios deben ser incluidos en el haber mensual de los actores con carácter remunerativo y bonificable.

    IV.1.- Conviene recordar que el Decreto Nº

    1307/12 modificó el esquema salarial establecido por su similar Nº 1104/05 y sus modificatorios y fijó –a partir del 1º de agosto de 2012– el haber mensual del personal con estado militar de la Gendarmería Nacional y con estado policial en actividad de la Prefectura Naval Argentina, conforme los importes que para los distintos grados se detallaron en los Anexos I y II (art. 1º). Asimismo, creó los suplementos particulares “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad”, “por mayor exigencia de servicios”, “de responsabilidad por cargo” y “por...

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