Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 2 de Marzo de 2018, expediente CNT 023538/2014/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92344 CAUSA NRO. 23538/2014 AUTOS: “IDABERRY MAURO AGUSTIN C/ BRENSON AUTOS SA S/

DESPIDO”

JUZGADO NRO. 22 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de marzo de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 226/234 apela la parte demandada a fs.

    239/242 con oportuna réplica de su contraria a fs. 245/247. Por su parte, la perito contadora apela los honorarios que le fueron regulados por estimarlos reducidos (fs. 235).

  2. El Sr. I. inició demanda con el fin de percibir las indemnizaciones derivadas del despido directo decidido por su otrora empleadora el día 28.08.2013 fundado en abandono de trabajo.

    Quien me precedió en el juzgamiento hizo lugar en lo principal a la acción interpuesta. Para así decidir, resaltó que la demandada expresó haber suspendido al actor por un día pero, pese a ello, igualmente lo intimó para que retome tareas y justifique inasistencias en el plazo de 48 horas. El Sr. Juez sostuvo que dicho emplazamiento no tuvo razón de ser y consideró incumplido el requisito formal del art. 244 LCT. Asimismo, consideró que la demandada no logró acreditar -con el único testimonio de su gerente de sucursal, el Sr. L. (fs. 172)- que el actor se haya ausentado durante la semana que transcurrió desde el 22.08.2013 hasta el 28.08.2013.

  3. Ante dicha resolución se alza la demandada porque se decidió que el despido fue injustificado y debía ser indemnizado. Efectúa un repaso de los hechos que la llevaron a tomar esta decisión, entre los que destaca que el día 21.08.2013, el actor fue sorprendido mirando un partido de futbol en el horario de trabajo. Señala que por dicha inconducta lo sancionó con la suspensión por un día de labor. Advierte que el trabajador no quiso firmar la notificación y se retiró

    del establecimiento diciendo que no volvería más a trabajar. Observa que ante ello, al día posterior se lo intimó a retomar tareas por el plazo de 48 horas bajo Fecha de firma: 02/03/2018 Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #20306443#200139369#20180302123258008 Poder Judicial de la Nación apercibimiento de considerarlo incurso en abandono de trabajo. Sin retorno a sus labores, el día 28.08.2013 lo despidió con fundamento en el art. 244 LCT.

    Señalo que el recurso -a mi entender- contiene manifestaciones de discrepancias que no conforman la condición de agravios en un sentido técnico-

    jurídico, del modo establecido en el artículo 116 de la ley 18345. Los fundamentos de grado, expuestos luego de un análisis acabado y detallado de las constancias de autos, no son rebatidos, a mi juicio, de forma certera y concluyente, a fin de obtener la modificación del temperamento adoptado. Antes bien, la parte describe reiterativamente la situación planteada al contestar demanda y se limita a sostener que el accionante no justificó las inasistencias.

    Ello deja incólume el argumento principal del decisorio, que se centró en que la intimación que exige el art. 244 LCT fue cursada el día 22.08.2013 pese a que, de su propia versión, surge que aquella fecha había suspendido al actor. Tampoco fue rebatido que la demandada no haya logrado acreditar las ausencias injustificadas endilgadas al actor.

    Antes estas circunstancias, la resolución a adoptar no puede diferir de la decidida en grado. Nótese que el primer argumento vertido por el juez de grado, denota que el formalismo requerido por el art. 244 LCT no fue satisfactoriamente cumplimentado por la demandada, y ello así, porque la intimación del día 22.08.2013 para que justifique el actor una inasistencia que ella misma instó, no puede considerarse como válida. De este modo, la siguiente carta documento, que dispuso la finalización del vínculo, resulta inaceptable en los términos de la norma invocada.

    El artículo 244 de la L.C.T....

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