Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 19 de Marzo de 2021, expediente CNT 012799/2020/CA001

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

12799/2020 ICHUEL, L.V. c/ CUATRO RIOS S.A. Y OTRO s/

MEDIDA CAUTELAR

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CABA, de marzo de 2021.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por Cuatro Ríos SA y Zara Argentina SA en sus respectivas presentaciones digitales contra la resolución del 29 de julio de 2020 que ordenó la reinstalación cautelar de la actora en su puesto de trabajo.

Y CONSIDERANDO:

  1. Ambas apelantes cuestionan, en lo sustancial, la condena a reincorporar a la actora en su puesto de trabajo.

Cuatro Ríos SA afirma que la despidió con anterioridad a la entrada en vigencia del dec.329/2020 y que lo hizo en los términos del art.92

bis de la LCT. Zara Argentina SA expresa que no es la empleadora de la accionante.

Los términos de la pretensión cautelar imponen memorar que la trabajadora invocó haber sido contratada por ambas firmas para prestar servicios como empleada de maestranza desde el 20 de enero de 2020, sin efectuar distinción alguna -recién al contestar los agravios expresados por Zara Argentina SA menciona las prescripciones del art.30 de la LCT-.

Los términos y la época del distracto son por demás controvertidos. En efecto, la actora adujo que el Afirma que “…el 20 de marzo al finalizar la jornada de trabajo le comunican que por el momento no cumpliría tareas hasta que la empresa se comunicara con ella, haciéndole firmar un documento el cual no se acuerda el contenido ya que la empresa no Fecha de firma: 19/03/2021

Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

le entrego ningún duplicado…”, circunstancia que la condujo a remitir el 30/04/2020 telegramas a ambas demandadas a fin de que aclararan su situación laboral. También expresó que debió suscribir documentación cuyo contenido sostuvo no haber comprendido.

La demandada Cuatro Ríos SA expresa en su memorial recursivo que el 19 de marzo de 2020 le comunicó el despido en período de prueba, por escrito y ante dos testigos -se observa que en el documento acompañado sólo figura la firma de la trabajadora-, y que esta última concurrió a las oficinas de esa demandada el 6 de mayo de 2020 para firmar la constancia de baja ante AFIP. Es en esta última fecha en la que la accionante sostiene haber tomado conocimiento del despido, y se advierte que en el documento agregado en forma digital se consignó como...

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