Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 13 de Abril de 2018, expediente FLP 040634/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA la ciudad de La Plata, a los 12 días del mes de abril del año dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Tercera de esta Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración el expediente n° 40634/2015 caratulado:

I., R.G. y otro c/Castro Silla, O.A. s/civil y comercial-varios

, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 4 de esta ciudad, Secretaría n° 11. Practicado el pertinente sorteo el orden de votación resultó: doctores C.A.V. y A.P..

El juez V. dijo:

I.A..

R.G.I. y V.I. promovieron ejecución hipotecaria -ante el fuero civil bonaerense- contra O.A.C.S. por la suma de sesenta mil dólares (U$s 60.000), con más los intereses devengados desde la mora. Ello en razón del incumplimiento del pago de una parte de las cuotas convenidas en dólares como saldo de precio de un contrato de compraventa garantizado con derecho real de hipoteca firmado entre ambas partes, las cuales ascendían a 18 cuotas mensuales y consecutivas de U$s 10.000 cada una, con vencimiento los días 22 de cada mes.

Según surge del relato de los actores, luego de ser canceladas las primeras doce cuotas el señor C.S. dejó de hacer frente a sus obligaciones. En razón de ello dedujeron la presente acción, en la que practicaron liquidación en concepto de capital (U$S 60.000) e intereses (U$S 404) calculados al Fecha de firma: 13/04/2018 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #27622166#203523664#20180413092206205 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA 22 de febrero de 2013 y efectuaron reserva de ampliar por los que se fueran devengando durante el transcurso del expediente.

En el escrito de inicio, también solicitaron que se oficie al Registro de la Propiedad Inmueble a fin de que se tomara razón de la medida de embargo a decretarse sobre la propiedad hipotecada y para que se informara sobre sus condiciones de dominio y la vigencia de la garantía real. Finalmente, peticionaron que se libre el respectivo mandamiento por la suma reclamada, con más intereses y costas (fs.

22/27).

Cumplida que fue la intimación de pago y citación de remate, C.S. relató las circunstancias fácticas que rodearon a la celebración del contrato de compraventa con hipoteca en los mismos términos que quedaron expuestos en el voto que emití en el expediente “C.S., Oscar Antonio c/

Ichniowski, R.G. y otros s/pago por consignación” (Expte. FLP 42100307/2013) y a cuyo contenido me remito en lo pertinente.

Como defensas, el demandado opuso excepción de litispendencia y solicitó el pase de las actuaciones para su acumulación a la causa FLP 4213007/2013.

Subsidiariamente, dejó pedida la suspensión del trámite de la ejecución hasta tanto se resolviera la acción de pago por consignación que el actor dedujo ante este fuero. A su vez, articuló excepción de inhabilidad de título con sustento en que la obligación contraída no es exigible en especie, habida cuenta la imposibilidad para adquirir las divisas extranjeras con motivo de las restricciones cambiarias vigentes. Finalmente, para el caso de desestimación de las excepciones intentadas, solicitó la citación del Estado Nacional (Banco Central Fecha de firma: 13/04/2018 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #27622166#203523664#20180413092206205 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA de la República Argentina y Administración Federal de Ingresos Públicos) y el pase de las actuaciones a la justicia federal dado su carácter de parte sustancial en ellas (fs. 57/69 y vta.).

Sustanciados todos los planteos, los actores respondieron a fs. 89/92 y vta. y propiciaron sus rechazos.

Luego, ellos denunciaron que el inmueble involucrado se estaría ofreciendo en venta y/o alquiler por intermedio de una inmobiliaria, acompañando para avalar sus dichos un acta notarial y fotografías. Por tal motivo solicitaron el dictado de medidas cautelares de prohibición de innovar y de contratar y anotación de litis respecto de cualquier modificación de la situación de hecho que pretendiera efectuar el señor C.S. en relación con el inmueble (fs. 114/117).

Esas medidas fueron concedidas por el titular del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 23 de esta ciudad (fs. 118/119) y después notificadas al ejecutado. Sin embargo, posteriormente los actores denunciaron el incumplimiento por parte de Castro Silla de las medidas precautorias dispuestas y solicitaron la imposición de sanciones conminatorias al ejecutado, sus letrados y la inmobiliaria “Dacal”. A ese fin, volvieron a adjuntar un acta notarial y fotografías del frente de la finca (fs.

133/149 y vta.).

De esa presentación obra la respuesta de la parte demandada a fs. 166/170 y vta., que enfatizó que...

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