ICHIJO, NORMA NELIDA c/ INSSJP s/AMPARO LEY 16.986
Fecha | 31 Mayo 2022 |
Número de expediente | FBB 005952/2021 |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 5952/2021/CA2 – Sala I – Sec. 2
Bahía Blanca, 31 de mayo de 2022.
VISTO: Este expediente nro. FBB 5952/2021/CA2, caratulado “ICHIJO, NORMA
NELIDA c/ INSSJP s/ Amparo Ley 16986” venido del Juzgado Federal nro. 2 de la
sede, puesto al acuerdo para resolver los recursos de apelación interpuestos a fs.
128/132, contra la sentencia de fs. 122/127 y a fs. 140/142 contra la regulación de fs.
137.
La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:
1ro.) La señora Jueza de grado resolvió hacer lugar
parcialmente a la acción de amparo interpuesta y, en consecuencia, ordenó al INSSJP
brindar la cobertura total, efectiva e integral (100%) del tratamiento con la medicación
Avelumab 800 mg cada 14 días
, de conformidad a lo prescripto por su médico
tratante y señaló, que la necesidad del medicamento requerido como asimismo la
solicitud de cobertura deberá ser acreditada administrativamente ante la accionada
conforme lo indiquen los médicos a fin de mantener la continuidad en su suministro.
Impuso las costas a la demandada vencida, y difirió la
regulación de honorarios hasta tanto los profesionales actuantes acrediten su situación
previsional e impositiva.
2do.) Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la
apoderada de la demandada, quien sostuvo que la cobertura de un tratamiento
adecuado al diagnóstico alegado por la amparista, no ha sido negado por su mandante,
sino que se ofrecieron alternativas y que sí bien el medicamento particularmente
requerido no es cubierto al 100% por estar fuera del sistema prestacional y recordó que
el sistema de PAMI es un sistema cerrado de cobertura.
Alegó que la solidaridad y el sistema cerrado de prestaciones
van de la mano, sin ser estas cuestiones banales o carentes de importancia.
Agregó que en autos no ha existido hecho lesivo alguno, sino
solo la información brindada por el Instituto por medio del cual se pone en
conocimiento que la droga particularmente requerida no tiene cobertura al 100%.
Existen otros tratamientos cubiertos gratuitamente y además, no existe rechazo de
dichas alternativas ni mención o respuesta médica alguna por parte de la amparista,
manifestando la imposibilidad de sustitución.
Fecha de firma: 31/05/2022
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 5952/2021/CA2 – Sala I – Sec. 2
También se agravió, del argumento esbozado en relación a la
especial tutela de los certificados médicos. Cuestionó, que a través de la idea de
priorizar la libertad de prescripción médica se intenta obligar a una Obra Social a
brindar un servicio y/o medicamento por fuera de su sistema prestacional. Mencionó,
el hecho de que la afiliada sea una persona de riesgo no es condición inexcusable a los
fines de solicitar una cobertura fuera de cartilla.
Por último, apeló la imposición de las costas e hizo reserva del
caso federal.
3ro.) La parte actora contestó el traslado conferido (cfr. fs.
134/136), y por su parte, el Sr. Fiscal General subrogante asumió intervención a fs.
149/150, propiciando el rechazo del recurso.
USO OFICIAL
4to.) A fs. 137 se regularon los honorarios de la Dra. Miriam
Betiana Diodato, los que fueron apelados por el INSSJP a 140/142 por considerarlos
elevados.
5to) En primer lugar, corresponde destacar que el caso sub
exámine involucra la presencia de un derecho fundamental del individuo, el derecho a
la preservación de la salud (art. XI, DADDH; art. 25, DUDH; art. 75 inc. 22, CN); y
en consecuencia corresponde buscar una solución que, fundada en derecho, satisfaga
las exigencias de moral y de justicia que el ordenamiento jurídico argentino ordena.
En esta línea, nuestro Máximo Tribunal ha destacado “…la
obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho
con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su
cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la
llamada medicina prepaga (Fallos: 321:1684; 323:1339, 3229; 324:3578; …)…”
(Fallos: 328:4646).
6to.) De las constancias de la causa surge que la señora Norma
Nélida ICHIJO de 68 años de edad, se encuentra afiliada a PAMI y comenzó en el año
2015 con su enfermedad oncológica (C. urotelial papilar de bajo grado)
siendo la misma controlada hasta el mes de marzo...
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