Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 29 de Agosto de 2016, expediente COM 010770/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B 10770/2013 - ICEBERG AGRICOLA S.A. c/ SUAREGER S.A.

s/ORDINARIO En Buenos Aires, a los 29 días del mes de agosto de dos mil dieciséis, reunidas las señoras jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “ICEBERG AGRÍCOLA S.A.” contra “SUAREGER S.A.” sobre “ORDINARIO” en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: D.P., B. y D.C..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La señora Juez de Cámara Doctora Piaggi dijo:

  1. PLATAFORMA FÁCTICA DEL PROCESO Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de las apelaciones deducidas por Iceberg Agrícola S.A. (fs.

    497) y S. S.A. (fs. 495).

    Los antecedentes de la causa fueron adecuadamente expuestos por el a quo, en los resultandos del fallo recurrido y a Fecha de firma: 29/08/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  2. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23107918#157499369#20160829151022947 ellos me remito a los fines de mi ponencia. No obstante, para facilitar la compresión de la solución propuesta, previo al análisis de los agravios, recordaré que la pretensora reclamó el pago de las facturas “A” No. 0001-00005047 del 30/11/2011; No. 0009-

    00000096 del 21/01/2012 y No. 0009-00000121 del 04/02/2012.

    El monto total de tales facturas es pesos ciento sesenta y cuatro mil ciento noventa y tres con 45/00 ($164.193,45) (fs. 59/61); y corresponden a la compra de 1370 cajas de espárragos -19.180 kilogramos-.

    Iceberg

    promovió demanda para reclamar el importe de las tres facturas, más intereses y costas, y declaró que fueron emitidas con causa en el contrato de compraventa mercantil que las partes celebraron (fs. 101/112). “S. desconoció

    adeudar monto alguno por las mercaderías y alegó que la relación que la vinculó con la actora era un contrato de servicios de producción (modalidad “fason”). En virtud de ello, los espárragos se enviaron a su planta para procesamiento y embotellado (fs.

    146/150).

    II. EL DECISORIO RECURRIDO El pronunciamiento de primer grado del 20-11-2015 (fs.

    489/493) admitió la demanda condenando a “S. a pagar Fecha de firma: 29/08/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

    I. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23107918#157499369#20160829151022947 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B pesos ciento sesenta y cuatro mil ciento noventa y tres con 45/00 ($164.193,45) más intereses calculados a la tasa para descuento de documentos que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones a 30 días, sin capitalizar.

    Ordenó calcular los intereses desde la fecha de la mora que para la factura No. A0001-000050478 fijó a partir de los diez días de su recepción, esto es desde el 16/12/2011. Para las otras dos facturas constituyó la mora a la fecha de vencimiento del plazo establecido en la intimación por carta notarial que “Iceberg”

    cursó el 29/02/2012 de fs. 79/80.

    En ambos casos, tal tasa sería aplicable hasta el 31-07-

    2015, y a partir del 01/08/2015 y hasta la fecha del efectivo pago, estableció que se devengaría un interés equivalente a la tasa que se fije según las reglamentaciones del Banco Central de la República Argentina. Ello en tanto las partes no pactaron intereses moratorios, ni están dispuestos especialmente para el caso por la ley (C.C.. y Com., art. 768).

    III. LOS RECURSOS Contra el decisorio se alzaron la actora (fs. 497) y la demandada (fs. 495). Los recursos fueron concedidos el 01-12-

    Fecha de firma: 29/08/2016 2015 (fs. 498) y el 30-11-2015 (fs. 496) respectivamente. La Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

    I. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23107918#157499369#20160829151022947 pretensora lo fundó el 08-04-2016 (fs. 511/513) y no fue contestado. La defensa presentó sus agravios el 13-04-2016 (fs.

    515/516), que recibieron respuesta el 04-05-2016 (fs. 518/520).

    La presidencia de esta S. llamó autos para dictar sentencia el 13-06-2016 (fs. 523), quedando el Tribunal habilitado para resolver.

    IV. CONTENIDO DE LAS PRETENSIONES RECURSIVAS 1) La actora se agravió porque: a) el pronunciamiento de primer grado aplicó la tasa de interés activa del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos comerciales a 30 días hasta el 31-07-2015, y a partir del 01-08-

    2015 aplicó la tasa de referencia del Banco Central de la República Argentina hasta la fecha del efectivo pago por no haberse pactado intereses moratorios; b) la tasa de interés fijada resulta exigua para compensar la indisponibilidad del capital por más de 48 meses desde que se produjo la mora del deudor; c) a partir de la entrada en vigencia de la ley 26.853, los plenarios “Uzal S.A. C./ Moreno, E.s./ ejecutivo” del 02-10-1991 y “C.G., R. s/ Revisión de Plenario” del 25-08-2003 han perdido aplicación, d) el a quo equivocadamente consideró un Fecha de firma: 29/08/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

    I. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23107918#157499369#20160829151022947 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE...

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