Icardi, Mario Ángel C/ Banco de la Provincia de Buenos Aires S/ Sumarísimo
| Número de expediente | 13673 |
| Fecha | 20 Abril 2010 |
| Número de registro | 56011 |
Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario La Plata, 20 de abril de 2010.
°
AUTOS Y VISTOS: este expte. N° 13.673, caratulado “Icardi, M.Á. c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ sumarísimo”, que proviene del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de esta ciudad.
Y CONSIDERANDO QUE:
EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:
I- Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora (fs.71/80) contra la sentencia de primera instancia obrante a fs. 65/70 que rechazó la demanda promovida contra el Banco Provincia y el Estado Nacional en reclamo de las diferencias de pesificación objeto de autos. impuso las costas por su orden.
II- De las constancias de la causa se desprende que el monto del depósito objeto de autos ascendía a la cantidad de aproximadamente U$S 6.491,42 el cual fue íntegramente percibido por la amparista a la paridad $1,40 por cada dólar.-
III- Las cuestiones planteadas en el sub lite resultan ser sustancialmente análogas a las examinadas in re “A., A. y otros c/Poder Ejecutivo Nacional y otros s/Amparo”, expte. n°1998/02, de 10 de junio de 2002, “B.E.A. c/P.E.N.-Banco Central de la Rep Arg-
BankBoston s/acción declarativa de inconstitucionalidad”, expte. n° 2478/02,
del 11 de marzo de 2003, a los que cabe remitir brevitatis causae.
En tal orden de ideas conviene subrayar, como se hizo en el caso °
A., A.S. c/PEN y otro s/amparo
, expte. n° 1998/02, de 10 de junio de 2002, y posteriores que dicho decreto 214/02 es inconstitucional.
Tal criterio no encuentra obstáculo en las opiniones vertidas por los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctores Highton de N., Z. y L. in re “M....”, de las cuales cabe deducir que esos magistrados estimaron que el decreto 214/02 es constitucional. En efecto, los otros dos jueces de la Corte Suprema que suscriben dicho fallo no se manifestaron en tal sentido, y la Dra. A. lo hizo terminantemente por la inconstitucionalidad de dicha norma, ya sostenida por el Dr. Fayt en el caso “B.”, (v. al respecto, lo resuelto en el fallo plenario de esta Cámara in re “Abalde °
J. y otros c/Bco Río s/Amparo”, expte n° 8568 del registro de la Sala III, de 27 de junio de 2006).
En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y revocar la sentencia apelada, ordenándose a la entidad bancaria que ponga a disposición de la actora la diferencia de pesificación reclamada en autos.
IV- Respecto al modo de cálculo de la diferencia de pesificación, y sin perjuicio del criterio expuesto en mi voto in re: “B.E.A. c/P.E.N.-
Banco Central de la Rep Arg- BankBoston s/acción declarativa de inconstitucionalidad”, expte. n° 2478/02, del 11 de marzo de 2003, por razones de economía procesal, no habré de disentir con el criterio mayoritario de esta Cámara que surge del precedente “R., C.A. c/ HSBC Bank Argentina y otro s/ Acc. de Inconstitucionalidad”, expte. n° 2980/02, resuelto el 07/07/02 por la Sala II, entre muchos otros., al que caber remitir brevitatis causae En tales condiciones propongo al Acuerdo: hacer lugar al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, la que se revoca con el alcance que antecede. Sin las costas de Alzada atento a la falta de contestación (art. 68, 2° parte del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:
I- Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora Dr. Cristian A.
Costantinis, a fs.71/80 y vta., contra la sentencia del juez de primera instancia obrante a fs.65/70 y vta., por la que se resuelve: “Rechazando la demanda promovida por M.A.I.…”.
II- Que las cuestiones planteadas en el presente caso resultan sustancialmente análogas a las examinadas en autos “R.J.P. c/
Bco. Galicia y otro s/ acción declarativa”, causa N° 11.104, de fecha 30/04/09, a las que me remito en razón de brevedad.
III- Que en este punto cabe analizar el supuesto en que la actora hubiese efectuado...
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