Icardi, Mario Ángel C/ Banco de la Provincia de Buenos Aires S/ Sumarísimo

Fecha de Resolución20 de Abril de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario La Plata, 20 de abril de 2010.

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AUTOS Y VISTOS: este expte. N° 13.673, caratulado “Icardi, M.Á. c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ sumarísimo”, que proviene del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:

I- Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora (fs.71/80) contra la sentencia de primera instancia obrante a fs. 65/70 que rechazó la demanda promovida contra el Banco Provincia y el Estado Nacional en reclamo de las diferencias de pesificación objeto de autos. impuso las costas por su orden.

II- De las constancias de la causa se desprende que el monto del depósito objeto de autos ascendía a la cantidad de aproximadamente U$S 6.491,42 el cual fue íntegramente percibido por la amparista a la paridad $1,40 por cada dólar.-

III- Las cuestiones planteadas en el sub lite resultan ser sustancialmente análogas a las examinadas in re “A., A. y otros c/Poder Ejecutivo Nacional y otros s/Amparo”, expte. n°1998/02, de 10 de junio de 2002, “B.E.A. c/P.E.N.-Banco Central de la Rep Arg-

BankBoston s/acción declarativa de inconstitucionalidad”, expte. n° 2478/02,

del 11 de marzo de 2003, a los que cabe remitir brevitatis causae.

En tal orden de ideas conviene subrayar, como se hizo en el caso °

A., A.S. c/PEN y otro s/amparo

, expte. n° 1998/02, de 10 de junio de 2002, y posteriores que dicho decreto 214/02 es inconstitucional.

Tal criterio no encuentra obstáculo en las opiniones vertidas por los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctores Highton de N., Z. y L. in re “M....”, de las cuales cabe deducir que esos magistrados estimaron que el decreto 214/02 es constitucional. En efecto, los otros dos jueces de la Corte Suprema que suscriben dicho fallo no se manifestaron en tal sentido, y la Dra. A. lo hizo terminantemente por la inconstitucionalidad de dicha norma, ya sostenida por el Dr. Fayt en el caso “B.”, (v. al respecto, lo resuelto en el fallo plenario de esta Cámara in re “Abalde °

J. y otros c/Bco Río s/Amparo”, expte n° 8568 del registro de la Sala III, de 27 de junio de 2006).

En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y revocar la sentencia apelada, ordenándose a la entidad bancaria que ponga a disposición de la actora la diferencia de pesificación reclamada en autos.

IV- Respecto al modo de cálculo de la diferencia de...

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