Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 3 de Septiembre de 2019, expediente CIV 028761/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “IBRAHIM, R. c/ COQUIBUS, H.A. y otro s/

daños y perjuicios” (N°28.761/2.016)

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “IBRAHIM RICARDO C/

COQUIBUS HECTOR ALFREDO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores V.F.L.P.B.L.E.A. de B..-

A la cuestión propuesta, el Dr. V.F.L., dijo:

I - Por sentencia obrante a fojas 260/267 se admitió la demanda interpuesta y se condenó a H.A.C., Vanilu S.R.L. y La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada –con los alcances de la ley 17.418- a abonar al actor la suma de $346.000, con intereses y costas.

Apelaron las partes.

El actor fundó sus censuras a fojas 856/859. Se queja por considerar reducidos los montos otorgados en concepto de incapacidad sobreviniente, lucro cesante y daño moral. También se agravia de que no se haya reconocido el tratamiento psicoterapéutico Fecha de firma: 03/09/2019 Alta en sistema: 05/09/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #28381069#243059244#20190902100900175 recomendado por la perito. Finaliza su exposición alzándose contra la tasa de interés fijada en el decisorio de grado.

Por su parte, las accionadas expresaron agravios a fojas 278/280. Se quejan de que se haya adjudicado a la parte demandada la exclusiva responsabilidad en el hecho base de autos. Al respecto sostiene que no se tuvo en cuenta que el actor, en ocasión de llevarse a cabo la pericia psicológica, le manifestó a la licenciada que años atrás había protagonizado otro accidente, donde había resultado atropellado por un rodado, tal como acontece en esta causa. Plantea que debería atribuirse una concurrencia de responsabilidades en el siniestro.

Posteriormente cuestiona la procedencia y cuantía de las sumas concedidas por lucro cesante y daño moral.

II - Responsabilidad El artículo 265 del Código Procesal dispone que el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que los apelantes consideren equivocadas.

"Crítica concreta se refiere a la precisión de la impugnación, señalándose el agravio, lo de razonada alude a los fundamentos, bases y substanciaciones del recurso. Razonamiento coherente que demuestre, a la vez, el desacierto de los conceptos contenidos en la sentencia que se impugna" (conf. esta S. in re "Micromar S.A. de Transportes c MCBA" del 12-09-79, ED 86-442).

Se trata de un acto de impugnación destinado específicamente a realizar un reproche de la sentencia cuestionada para demostrar su injusticia. Pero si el recurrente no realiza una evaluación o discrepancia de las consideraciones que formula el anterior sentenciante, sino que expresa un simple disenso con lo decidido con argumentos que no intentan rebatir los fundamentos tenidos en mira para decidir la cuestión, la expresión de agravios no reúne los requisitos establecidos por la citada norma legal (C.., S.H., 13-

Fecha de firma: 03/09/2019 Alta en sistema: 05/09/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #28381069#243059244#20190902100900175 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 02-06, “., J.c.C., R.S. y otro”, La Ley Online)

y debe declararse desierta.

Reitero que no constituye una verdadera expresión de agravios el escrito que sólo propala afirmaciones dogmáticas sin una verdadera crítica de la sentencia en recurso, toda vez que la expresión de agravios no es una simple fórmula carente de sentido y, para que cumpla su finalidad, debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia apelada para demostrar que es errónea, injusta o contraria a derecho (C.., S.B., 14-08-02, “Q.G., R. c Banco de la Ciudad de Buenos Aires”, LL 2003-B-57).

Deben precisarse así, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo, especificando con toda exactitud los fundamentos de las objeciones.

Es decir que deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebren la decisión del "a quo", a través de la exposición de las circunstancias jurídicas por las cuales se tacha de erróneo el pronunciamiento, no reuniendo las objeciones genéricas y las impugnaciones de orden general los requisitos mínimos indispensables para mantener la apelación (C.., S. A, 14-02-80, LL 1980-D-180; ídem S.B., 13-06-78, LL 1978-C-76, entre otros).

Ninguna de esas circunstancias ha sido mínimamente cumplida por las apelantes, quienes se han limitado a propender la revocación del fallo.

La sentenciante evaluó que, al haber los demandados reconocido el acaecimiento del hecho, quedaba a su cargo la demostración de la eximente de responsabilidad alegada en la contestación de demanda, esto es el accionar imprudente del actor. Sin embargo, entendió que ello no ha acontecido, ya que los testigos que depusieron en la causa coincidieron en señalar que el actor se encontraba cruzando por la senda peatonal la avenida A.G.F. de firma: 03/09/2019 Alta en sistema: 05/09/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #28381069#243059244#20190902100900175 cuando fue embestido por el demandado, que giró desde la avenida A., contando ambos –peatón y rodado- con luz verde del semáforo. En base a ello y a la prioridad de paso del peatón que atraviesa la calzada lícitamente por la senda peatonal, consagrada en el artículo 41, inciso e) de la Ley 24.449, concluyó que el accidente aconteció por culpa exclusiva del conductor del automóvil, quien –

pese a encontrarse habilitado el semáforo para girar como lo hizo-

debió haber detenido su marcha para permitir el cruce de los peatones, que, al igual que él, contaban con luz verde a su favor para atravesar la avenida A.G..

Planteada así la cuestión, no puedo dejar de señalar que los supuestos agravios profesados por las accionadas no pasan de ser una mera disconformidad con lo resuelto. Hacen una serie de especulaciones sobre la base de lo informado por la perito psicóloga...

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