Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 5 de Septiembre de 2022, expediente CIV 060206/2017/CA001 - CA004

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

IBRAHIM JABRA & SONS c/ MOLINOS RIO DE LA PLATA SA s/ORDINARIO

EXPEDIENTE COM N° 60206/2017

Buenos Aires, 5 de septiembre de 2022.

Y Vistos:

  1. Vienen las presentes actuaciones para resolver la caducidad de la instancia recursiva planteada por el perito contador J.K., que no mereciera respuesta alguna (fs. 3151).

  2. Debe apuntarse que la demandada apeló en fs. 2916 los honorarios de los profesionales regulados en fs. 2869.

    En relación con el recurso concedido en los términos del art.

    244 CPCC, cabe recordar que desde que se concede el recurso incumbe al recurrente urgir la remisión del expediente a la Alzada, con el consiguiente riesgo, en caso de inactividad, de que se opere la caducidad (cfr. A.,

    Tratado Teórico-práctico de derecho procesal civil y comercial, ed. 1961, T° IV,

    p. 451; esta Sala, 27/8/2010, "Banco de la Provincia de Buenos Aires c/Musa J.O. s/ordinario").

    Desde esta óptica podría concluirse que entre las fechas de la providencia de fs. 2917 (v. fecha 30.9.2021) y del planteo de caducidad de fs.

    3151 (v. fecha 20.4.2022) efectivamente transcurrió el plazo de tres meses previsto por el art. 310 inc. 2° CPCC. Sin embargo, y pese a lo dispuesto en el grado en fs. 2861 en función de lo pedido por el perito informático de fs.

    2860, pende la notificación de los honorarios regulados en favor del mediador P.M., quien no habría constituido domicilio en autos y frente a lo cual nada se dispuso.

    En tal contexto fáctico, estímase que en virtud del principio de indivisibilidad de la instancia no puede considerarse terminada la primera Fecha de firma: 05/09/2022

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    instancia mientras la sentencia recurrida no quede notificada a todos los interesados. Esto es, el término de caducidad de la segunda instancia,

    comienza una vez que el pronunciamiento es notificado a todas las partes intervinientes, aun cuando a alguna de ellas ya se le hubiera concedido el recurso de apelación (cfr. Arazi-Rojas, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Ed. R.C., Buenos Aires, 2007, T.I., pág. 53, esta Sala,

    29/3/2012, "C.S. c/Banco de la Provincia de Buenos Aires s/

    ordinario"; íd. 3/5/2012...

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