Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 9 de Marzo de 2017, expediente CAF 009733/2009/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 9733/2009 IBM ARGENTINA SA c/ EN-AFIP-DGI-RESOL 8/09(GC) Y OTROS s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Buenos Aires, de marzo de 2017.- MC VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 435, fundado a fs. 442/445 y replicado a fs. 449/462, contra la resolución de fs. 430/431; Y CONSIDERANDO:

  1. Que, el juez de la anterior instancia desestimó la impugnación formulada por el Fisco Nacional a fs. 401/403; y, en consecuencia, aprobó la liquidación practicada por la actora a fs. 387/388, con costas (fs.

    430/431).

    Para así decidir, sostuvo que la liquidación presentada por la interesada se ajustaba a los lineamientos que se habían expresado en las sentencias dictadas en la causa. En tal sentido, señaló que esta S., en lo que aquí importa, había rechazado el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional y, en consecuencia, confirmado la sentencia de fs. 233/240 en cuanto admitió la demanda de repetición interpuesta por IBM Argentina S.A. y condenó

    a la demandada a la devolución de los 33.227.921,46 pesos pagados en concepto de Impuesto a las Ganancias correspondiente al periodo fiscal 2002; con más intereses desde la interposición del reclamo administrativo hasta el efectivo pago (art. 179, de la Ley nro. 11.683) y costas.

    Asimismo, recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación había confirmado aquella sentencia, con remisión al precedente “Candy”

    (Fallos 332:1571); y agregó que allí se había indicado que “los agravios de la apelante referentes a la ineficiencia que atribuye a las pruebas reunidas en autos constituyen meras afirmaciones genéricas…”. Por último, manifestó que la declaración jurada rectificativa a la que se refiere el Fisco como fundamento de su impugnación, había sido presentada el 29 de diciembre de 2008, es decir, antes del inicio de la presente demanda; sin embargo, la demandada no había introducido dicha cuestión en tiempo oportuno.

    Fecha de firma: 09/03/2017 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #11177765#173254718#20170307101919749

  2. Que, contra ello, el Fisco Nacional interpuso recurso de apelación a fs. 435, y presentó su memorial de agravios a fs. 442/445, el que fue replicado a fs. 449/462.

    Se agravia de que el juez a quo haya aprobado la liquidación de la parte actora sin tener en consideración la real situación impositiva de la contribuyente. En...

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