Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 10 de Agosto de 2021

Fecha10 Agosto 2021
Citado como597/21

T. 309, PS. 224/229.

Santa Fe, 10 de agosto del año 2021.

VISTA: la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por los doctores C., Lepenies, C. y G.Q. contra la resolución nro. 242 del 16 de agosto de 2018, dictada por la Sala Primera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de R. en autos "I.B.M. ARGENTINA S.A. contra PROVINCIA DE SANTA FE Y BCO DE SANTA FE SAPEM (E.L) - INCIDENTE DE HONORARIOS - (CUIJ 21-01447334-0)" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00513774-5); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que -en lo que aquí interesa- por resolución nro. 242 del 16.8.18, la Sala Primera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de R., rechazó el recurso de nulidad y acogió parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la actora. Para así decidirlo, afirmó que "la declaración de incompetencia dio lugar a la finalización del proceso, lo que importaría una regulación del 70% de la escala. Y, siendo que dicha declaración de incompetencia fue objeto de recurso de revocatoria -cuya retribución vino en revisión a esta Alzada-, corresponderá para la construcción numérica del arancel reducir la escala del 70% al 30%, conforme a los artículos 15 y 16 de la ley arancelaria". En consecuencia, revocó el auto regulatorio de primera instancia y disminuyó los honorarios profesionales de los doctores J.D.C., L.G.Q., J.C.C. e I.E.L., regulando la actividad de los mismos en la suma de $531.998, sin costas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28, inc. e, de la ley arancelaria (fs. 54/69).

    Contra esa decisión, interpusieron recurso de inconstitucionalidad los profesionales mencionados, afirmando que la eliminación de la unidad jus como medida de los honorarios regulados, formulada en la sentencia de segunda instancia, implica un perjuicio de "imposible reparación posterior".

    En su pieza impugnativa, tras relatar los antecedentes del caso y considerar cumplidos los requisitos que hacen a la admisibilidad formal del remedio articulado, se agraviaron de que el A quo desestimó, de oficio, la aplicación al caso de la ley 6767 -modif. ley 12851- y, en consecuencia, revocó la conversión del monto de honorarios regulados a la unidad jus correspondiente efectuada en baja instancia.

    Manifestaron que jamás se debatió en autos lo dispuesto en el artículo 42 de la ley mencionada, en cuanto ordena la aplicación de la misma "en todo proceso en que no hubiere honorarios regulados por resolución firme a la fecha de su publicación" y que, asimismo, el propio apoderado de la actora consintió implícitamente la aplicación de aquella ley.

    Explicaron que la controversia, en lo que a la regulación de estipendios profesionales se refiere, giró exclusivamente en torno al monto dinerario y a la constitucionalidad del artículo 32 de la ley 12851, que instituyó la unidad jus. Pero que en ningún momento se discutió la aplicación de esa ley, la que fue consentida por la propia accionante, de acuerdo a lo expuesto en el párrafo anterior.

    Señalaron que los juzgadores, al considerar que no correspondía aplicar la ley 12851 a trabajos profesionales realizados antes de su vigencia, omitieron...

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