Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 26 de Agosto de 2014, expediente COM 019701/2013
Fecha de Resolución | 26 de Agosto de 2014 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F IBL INTERNATIONAL BULK LOGISTICS S.A. LE PIDE LA QUIEBRA SUR SANTAFESINO S.R.L.
Expediente N° 19701/2013 Buenos Aires, 26 de agosto de 2014.
Y Vistos:
l. Apelaron (i) la citada IBL International Bulk Logistics SA la resolución adoptada a fs. 145 mediante la cual la Sra. Juez de Grado desestimó
las explicaciones brindadas y defensa opuesta, intimándola a abonar el saldo restante.
Los agravios obrantes a fs. 163/164 fueron replicados a fs.
175/178.
(ii) La peticionante de la quiebra, por su lado, planteó
revocatoria y apeló en subsidio la providencia dictada a fs. 147 por medio de la cual fue concedido el recurso interpuesto por la presunta deudora; fue contestado a fs. 168/169.
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Por una cuestión metodológica habrá de considerarse en primer término la queja de la pretensa acreedora, "Sur Santafecino SRL", pues la suerte de la misma, determinará la consideración o no del restante agravio.
Resulta palmaria la improcedencia de la presentación en examen, pues la proponente debió recurrir directamente en queja luego del proveído de fs. 147 (cfr. CPr. 282).
Es que cuando el juez de grado se pronuncia sobre un recurso, sea concediéndolo o denegándolo, se desprende del conocimiento del mismo y toda posible revisión de tal providencia queda en manos del tribunal de revisión (esta Sala in re "Cooperativa de Crédito Corona Limitada c/García C.E. s/ejecutivo s/queja", del 11.05.10).
Así, el auto que concedió la apelación de fs. 146 , no es a su vez recurrible y sólo autoriza a ir directamente en queja (CPr:282 y sgtes.; CSJN, "R., A. c/M., A.", 01/01/75, Fallos 292:87).
Consecuentemente, solo corresponde concluir que aquel recurso de fs. 158/161 fue mal concedido.
Fecha de firma: 26/08/2014 Firmado por: S.D.M.V., PROSECRETARIO DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F 3.
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Habida cuenta lo decidido corresponde adentrarnos en el fondo de la cuestión.
L., cabe formular la siguiente consideración en orden a lo sostenido por la peticionante de la quiebra en su contestación de memorial -punto III, fs. 170 vta. y sgtes.-. Ha sido argüido con cierta uniformidad tanto en doctrina como en jurisprudencia, que las decisiones no conclusivas adoptadas durante la instrucción prefalencial y que no causan gravamen irreparable, no...
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