IBERSIST SA c/ EN-AFIP s/AMPARO LEY 16.986

Fecha21 Septiembre 2023
Número de expedienteCAF 015548/2020/CA003

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

15548/2020

IBERSIST SA c/ EN-AFIP s/AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, de septiembre de 2023.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 526 (conf.

    constancias digitales, a las que se aludirá en lo sucesivo), el juez de la instancia anterior hizo lugar parcialmente a la acción de amparo deducida y en consecuencia, ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que se abstuviera de ejecutar la medida de limitación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), hasta tanto recayera resolución definitiva de la presentación formulada por la actora en sede administrativa. Impuso las costas a la parte demandada.

    Para así decidir, compartió los fundamentos del dictamen del Sr. Fiscal Federal, quien sostuvo que la acción de amparo no era la vía idónea para evaluar la legitimidad de la inclusión de la actora en la Base de Contribuyentes No Confiables en cuanto a la existencia de los antecedentes de hecho que le servían de causa, pues ello remitía al examen de cuestiones fácticas que exigían un marco probatorio más amplio que el proporcionado por este tipo de proceso.

    Sin perjuicio de ello, el representante del Ministerio Público Fiscal indicó que la accionante había articulado una presentación administrativa ante la AFIP a fin de solicitar el cambio del estado de la CUIT, la cual se encontraba en trámite y pendiente de resolución. En tales condiciones, consideró que la limitación de la CUIT no podía ejecutarse hasta el agotamiento de la vía recursiva, de conformidad con el artículo 35, inciso h) de la Ley Nº 11.683. Concluyó que la ejecución de la medida preventiva configuraba una vía de hecho indirecta, por poner en ejecución un acto estando pendiente de resolución un recurso administrativo que, en virtud de una norma expresa, implicaba la suspensión de sus efectos ejecutorios.

  2. Que disconforme, el Fisco Nacional apeló y expresó

    agravios a fojas 527/546, que fueron contestados a fojas 549/550.

    En su memorial, sostuvo que la vía intentada por la actora no era idónea a fin de satisfacer su pretensión. En tal sentido,

    alegó que “…la decisión de inactivar la CUIT de la actora es consecuencia de la decisión de incorporarla en la base APOC a raíz de Fecha de firma: 21/09/2023

    Alta en sistema: 22/09/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO DE CAMARA

    las múltiples inconsistencias detectadas por la fiscalización actuante y luego de una ardua labor llevada a cabo por personal especializado en la materia; si el magistrado de grado entendió que el amparo no era la vía idónea para determinar si la rubrada debía o no estar en la base APOC

    por cuanto dicha situación debía resolverse en sede administrativa; el mismo criterio debería haber adoptado respecto de la consecuencia lógica de estar en esa base: la inactivación de la CUIT”.

    Por otro lado, indicó que le había notificado a la parte actora la Resolución Nº 16/2021 dictada por la Agencia Nº 11 de la Dirección Regional Palermo, mediante la cual rechazó la solicitud efectuada por la contribuyente, mantuvo a IBERSIST S.A en la Base de Contribuyentes No Confiables y le hizo saber que podía interponer el recurso establecido en el artículo 74 del Decreto Nº 1397/79 (t.o 1998).

    En virtud de ello, sostuvo que “…la amparista no interpuso...

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