Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 28 de Agosto de 2014, expediente FPA 042000944/2006

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2014
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 42000944/2006 la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil catorce, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los Señores miembros de la misma, a saber: Presidente, Dr. Mateo José

Busaniche, Jueza de Cámara, Dra. C.G.G. y Juez de Cámara Subrogante, Dr. D.E.A., constituido así el Tribunal a fin de tratar los autos caratulados: “IBERPAPEL ARGENTINA S.A. CONTRA FISCO NACIONAL SOBRE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”, Expte.

N° FPA 42000944/2006, provenientes del Juzgado Federal N°

2 de Concepción del Uruguay, en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada, contra la resolución recaída en autos, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA SRA.

JUEZA DE CÁMARA, DRA. C.G.G., DIJO:

I- Llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 64 y vta. por la accionada, contra la resolución de fs. 53/55 vta. que hace lugar a la pretensión contencioso administrativa interpuesta por el actor y –en Fecha de firma: 28/08/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. consecuencia- revoca la resolución de fecha 18/07/2006 dictada por la A.F.I.P. –D.G.

  1. en el sumario SM2/485/272/2006 y deja sin efecto la sanción de multa impuesta al contribuyente en los términos del art. 45 de la ley 11683; impone las costas por su orden, regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.

    El recurso se concede a fs. 65, es fundado a fs.

    73/80, y quedan los autos en estado de resolver a fs. 82 y vta.

    II- Que, la apelante refiere, en primer lugar, a los antecedentes de la causa y expresa –en síntesis- que se ve agraviada en tanto el fallo recurrido se aparta de lo resuelto por la Corte Suprema y contradice en lo referido al acatamiento de los criterios emergentes de sus doctrinas. También se considera agraviada por cuanto el a quo encontró respecto del error excusable, fundamento en la presentación voluntaria de las declaraciones juradas rectificativas toda vez –dice- que ello ocurrió en virtud de una inspección de su mandante. Sostiene que el fallo es arbitrario, cita jurisprudencia y manifiesta que mantiene la reserva del caso federal.

    III-

    1. Que, el accionante ocurrió a la jurisdicción a fin que se deje sin efecto la Resolución dictada por la A.F.I.P.-D.G.

  2. en el sumario SM2/485/272/2006, de fecha 5 de octubre de 2006, mediante Fecha de firma: 28/08/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: MATEO JOSÉ BUSANICHE Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 42000944/2006 el cual se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto, se resolvió matener la Resolución de fecha 18 de julio de 2006 y se intimó al mismo para que ingrese la multa impuesta por la suma de PESOS ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($11252,49)

    por el impuesto a las ganancias, período fiscal 2004.

    Que, la Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar a la pretensión del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR