Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 28 de Junio de 2021, expediente FMZ 046935/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 46935/2018/CA1

En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil veintiuno, reunidos en acuerdo los señores jueces miembros de la sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D.A.R.P.,

D.G.E.C. de Dios y D.M.A.P.,

procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 46935/2018/CA1,

caratulados: “I.M.G. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, venidos del Juzgado Federal de San Luis, en virtud del recurso de apelación interpuesto el día 14

de mayo de 2020, contra la resolución de fecha 13 de mayo de 2020, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia recurrida?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: Doctor G.E.C. de Dios,

D.A.R.P. y D.M.A.P..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor J. de Cámara, Dr.

G.E.C. De Dios, dijo:

1- Contra la sentencia del 13/05/2020 interpone recurso de apelación el apoderado de ANSeS el día 14/05/2020, el cual es concedido el 22/05/2020.

2- Elevada la causa a juicio, la representante de ANSES al momento de expresar agravios en fecha 05/096/2020 se agravia de la sentencia por entender que la misma resulta ultra petita, disponiendo las actualizaciones de las remuneraciones del actor, cuando éste solo pidió la movilidad.

En segundo lugar, manifiesta que el haber ha sido debidamente calculado y liquidado, ignorando que la actora no ha demostrado el perjuicio económico sufrido.

Asimismo, se agravia del límite fijado por el art. 24 de la ley 24241 y de la movilidad de las prestaciones.

Fecha de firma: 28/06/2021

Alta en sistema: 29/06/2021

Firmado por: CLARA M.C., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Tilda a la resolución recurrida de arbitraria y hace reserva del caso federal.

3- Ingresando al análisis de la cuestión planteada, entiendo que corresponde declarar desierto el recurso de apelación incoado por el representante de ANSES.

En efecto, en principio cabe recordar que el artículo 265 del CPCCN indica que la expresión de agravios debe constituir una crítica concreta y...

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