Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 27 de Abril de 2017, expediente CAF 031079/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 31079/2016/CA1: “IBERCONSA de ARGENTINA SA c/

SAG y P s/ RÉGIMEN FEDERAL de PESCA - LEY 24.922

ART. 59”.

Buenos Aires, de abril de 2017. CH.

VISTO y CONSIDERANDO:

  1. Que, estas actuaciones se iniciaron en virtud de la apelación interpuesta por IBERCONSA de ARGENTINA S.A. (fojas 120/175vta.), contra la Disposición SSPyA Nº 232/12, del 19 de octubre de 2012, dictada por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, mediante la cual se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la parte actora, contra la Disposición SSPyA Nº 50/03, que le había impuesto dos multas de PESOS TREINTA MIL (30.000.-) cada una.

  2. Que, el 05 de julio de 2016 se ordenó el traslado del mencionado recurso a la SAG y P, por el término de treinta (30) días, mediante oficio; cuya confección y diligenciamiento se encontraba a cargo del interesado (cfr. fojas 248).

  3. Que, sentado ello, es del caso recordar que la caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso, cuyo fundamento reside en la presunción de abandono de la causa, motivo por el cual su interpretación debe ser restrictiva y la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que la preside más allá de su ámbito propio, lo que conduce a descartar su procedencia en caso de duda razonable (Fallos 324:1992; 329:3800; 330:1008, entre muchos otros).

    Sin embargo, dicho criterio restrictivo que debe seguirse en la aplicación del instituto, es útil y necesario cuando existen dudas sobre la inactividad que se aduce, pero no Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 28/04/2017 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #28394574#174475989#20170427103238129 cuando, como en el sub lite, aquélla resulta en forma manifiesta (Fallos: 324:160).

  4. Que, por otra parte, cabe señalar que la caducidad de la instancia de un recurso directo encuadra en el artículo 310, inciso 1º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; configurándose dicho supuesto cuando no se instare el curso del proceso dentro del plazo de seis (6) meses (cfr. esta S. in re:

    Banco Peña S.A: y Otro c/ B.C.R.A.

    , del 28/10/00; S.I...

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