IBERA MERCANTIL S.A.

Fecha de disposición08 Enero 2015
Fecha de publicación08 Enero 2015
SecciónSegunda Sección - Sociedades
Número de Gaceta33045

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1°

— Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble identificado con matrícula 184000/6, nomenclatura catastral: 06-03-01-0012-000016, ubicado en la calle Viamonte 5329 de la localidad de Chacras de Coria, provincia de Mendoza, con todo lo plantado y adherido al mismo, conocido como “Casa Mazzolari-Cerutti” o “Casa Grande”.

ARTÍCULO 2°

— El Poder Ejecutivo dispondrá la transferencia a título gratuito del inmueble mencionado en el artículo precedente, al Archivo Nacional de la Memoria, quien deberá destinarlo al funcionamiento de un espacio para la promoción de políticas de memoria y la difusión y defensa de los derechos humanos, quien será dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos.

ARTÍCULO 3°

— La expropiación será atendida por la Secretaría de Derechos Humanos, con el presupuesto correspondiente al año siguiente de la sanción de esta ley.

ARTÍCULO 4°

— El precio del inmueble se determinará de acuerdo a lo establecido en la ley 21.499.

ARTÍCULO 5°

— La Secretaría de Derechos Humanos, a través de su órgano pertinente, entenderá en la implementación y ejecución de la presente.

ARTÍCULO 6°

— La Escribanía General de Gobierno de la Nación, procederá a realizar los trámites que sean necesarios para su inscripción a favor del Estado nacional.

ARTÍCULO 7°

— Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

— REGISTRADA BAJO EL N° 27.047 —

AMADO BOUDOU...

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