Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Febrero de 2019, expediente Rc 122431

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Negri-Soria-Genoud
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"I.L.M. S/ CURATELA" La Plata, 20 de Febrero de 2019. AUTOS Y VISTOS: Los señores Jueces doctores P., N., S. y G. dijeron: I. El Tribunal en lo Criminal n° 2 del Departamento Judicial de Lomas de Z., en el marco de la causa penal seguida respecto de L.M.I. por el delito de homicidio, remitió un oficio a la Receptoría General de Expedientes departamental a efecto de que proceda a sortear el órgano de Familia que deba intervenir con relación al nombrado, a los fines previstos en el art. 12 del Código Penal (v. fs. 1/24), resultando desinsaculado el Juzgado n° 5 de ese fuero (v. fs. 25). Más adelante, el magistrado declinó su competencia para intervenir en las actuaciones así iniciadas, haciendo lugar a la petición efectuada en tal sentido por la Asesora de Incapaces n° 4 (v. fs. 29), a la que prestó conformidad el agente fiscal (v. fs. 31). A tal fin, sostuvo que conforme lo comunicó aquella funcionaria, el interesado se encontraba -en aquel momento- detenido en la Unidad Penal n° 54 de F.V. y que la Corte Suprema nacional ha resuelto que en casos de este tenor debe conocer el juez del lugar donde reside efectivamente o donde esté alojado el causante. En consecuencia, remitió las actuaciones al Juzgado del mismo fuero en turno del Departamento Judicial de La Plata (v. fs. 32). A su turno, su par n° 4 de esa jurisdicción, al que fue asignado el expediente (v. fs. 40), rehusó la atribución conferida, al considerar que del juego armónico de los arts. 5 inc. 8 del Código Procesal Civil local y 73, 77, 78, 112 y 138 del Código Civil y Comercial de la Nación, resulta competente el magistrado del domicilio del interesado, por lo que procedió a devolverlo al remitente (v. fs. 41), quien finalmente lo elevó a este Suprema Corte a fin de que resuelva la contienda de competencia así surgida (v. fs. 42). Tal el conflicto a dirimir (art. 161, inc. 2, C.. prov.). II. Al respecto, es del caso señalar que esta Suprema Corte ha resuelto por mayoría, en numerosas oportunidades, que subsiste un interés jurídico que justifica un pronunciamiento sobre la contienda de competencia suscitada como consecuencia de la aplicación del segundo párrafo del art. 12 del Código Penal a la persona condenada a pena privativa de la libertad por más de tres años que se encuentra detenida, dando cumplimiento a su condena. Interpretado armónicamente a la luz de los principios, valores y normas contenidos en la C.itución nacional, los tratados sobre derechos humanos y el Código...

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