Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 11 de Junio de 2018, expediente FRO 013002836/2001/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 11 de junio de 2018 Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 13002836/2001 caratulado “IBARROLA JULIO ALFREDO c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario), del que resulta, 1. Vinieron los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social (fs. 288/291) contra la resolución del 25 de noviembre de 2016 (fs. 284/287vta.) que en lo que aquí interesa, aprobó

la liquidación efectuada por el Cuerpo de Peritos Contadores de fs. 257/272, rechazó las excepciones interpuestas, mandó a llevar adelante la ejecución hasta que la actora se haga del cobro íntegro de las diferencias impagas con más los intereses e impuso las costas a la demandada vencida (cfr.

Art. 68 del CPCCN). Reguló los honorarios profesionales, por la totalidad de la actuación en esa instancia, en el diez por ciento de la suma que por todo concepto percibe la actora.

Concedido el recurso (fs. 292) se corrió traslado a la actora –quien contestó a fs. 293 y vuelta-. Elevadas las presentes actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A” se dispuso el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio (fs. 299).

  1. La demandada se agravió alegando que no obstante que la planilla aprobada en las actuaciones judiciales de reajuste lo fue por cuanto por derecho hubiere lugar, y ANSES liquidó y pagó las sentencias firmes en favor de la actora conforme a derecho, hoy se rechace la excepción de pago, sin mayores fundamentos técnicos, sin que medie prueba alguna en el expediente judicial de ejecución de sentencia, y sin siquiera hacerse referencia a las actuaciones Fecha de firma: 11/06/2018 administrativas respectivas en donde obra Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #3303538#207876862#20180611083134317 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A agregada la liquidación de las sentencias firmes del juicio de reajuste y se manda a llevar adelante la ejecución por supuestas diferencias de liquidación.

Aseveró que estaríamos ante una ficción de proceso en el cual la arbitrariedad y el violentamiento del derecho de defensa son tan claros como que el simple hecho de una aparente diferencia numérica entre la planilla oportunamente aprobada por cuanto derecho hubiere lugar y lo efectivamente pagado siguiendo las pautas indicadas, sin necesidad de probanza alguna, da lugar a una sentencia condenatoria contra la administración.

Ratificó y dió por reproducida la planilla de pago obrante en el expediente administrativo adjunto, como así también los términos de su parte al contestar la demanda, oponer excepciones e impugnar planillas.

Refirió a la necesaria deducción que a su criterio, el perito debió hacer y no hizo, respecto de los bonos eventualmente pagados, ya que por tratarse de deuda consolidada tienen también un régimen diferencial en cuanto a intereses.

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