Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 28 de Julio de 2021, expediente FPA 003079/2021/CA001

Fecha de Resolución28 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 3079/2021/CA1

Paraná, 28 de julio de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “IBARROLA, H.M.

CONTRA IOSPER Y OTROS SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte. N°

FPA 3079/2021/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte codemandada –

OSTEL-, en fecha 22/06/2021, contra la sentencia del día 17/06/2021.

El recurso se concede el mismo 22/06/2021, contesta agravios el actor el 23/06/2021 y pasan estas actuaciones para resolver el 25/06/2021.

II-

  1. Que, se inicia este amparo por la acción presentada por el Sr. H.M.I., contra el Instituto de la Obra Social de la Provincia de Entre Ríos –

    IOSPER–, la Obra Social del Personal de Telecomunicaciones de la República Argentina -OSTEL- y la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos -CajaJPER-; a fin de que se lo afilie en forma inmediata en alguna de las entidades prestadoras de salud y que el órgano de retención transfiera los fondos correspondientes a la obra social que resulte condenada.

  2. Que, el Sr. Juez de primera instancia hace lugar parcialmente a la acción promovida y ordena a la Obra Social del Personal de Telecomunicaciones –OSTEL- la inmediata afiliación del amparista, con fundamento en lo resuelto por el Máximo Tribunal en el precedente Fecha de firma: 28/07/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Albónico

    .

    Intima a la Caja de Jubilaciones de la Provincia de Entre Ríos a retener el concepto aportes de obra social y depositarlo a favor de la condenada.

    Rechaza la demanda respecto de la pretensión referida al Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos.

    Impone las costas a OSTEL respecto de los gastos generados por el letrado de la parte actora y por su orden en relación al IOSPER y CajaJPER.

    Finalmente, regula honorarios y tiene presentes las reservas del caso federal efectuadas.

    Contra dicha decisión se alza la apelante.

    III-

  3. Que, la codemandada –OSTEL- cuestiona la vía elegida por el amparista y la falta de agotamiento de la instancia administrativa.

    Expresa que, según normativa vigente, no le corresponde afiliar al actor ya que pertenece obligatoriamente al IOSPER.

    Efectúa consideraciones respecto de la emergencia sanitaria por Covid-19 y rebate que el juez no haya abierto la causa a prueba. Hace reserva del caso federal.

  4. Que, contesta el actor y, por los argumentos que expone, solicita que se confirme la sentencia de grado.

    IV-

  5. Que, corresponde analizar en primer término el agravio referido a la improcedencia de la vía del amparo.

    A criterio de este Tribunal, el amparo se erige como la vía idónea para solicitar la afiliación a una obra social a fin de obtener una cobertura de salud, sin que sea requisito indispensable padecer de alguna enfermedad o padecimiento; ya que la pretensión se orienta a obtener Fecha de firma: 28/07/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

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    FPA 3079/2021/CA1

    protección preventiva por cualquier afección que pueda acontecer.

    No obstante, en el presente caso además se observa que el actor padece de una enfermedad coronaria por la que se le realizó una intervención quirúrgica y que continúa con tratamientos al respecto (Ver certificados médicos digitalizados).

  6. Que, en relación al agravio referido al agotamiento de las vías administrativas previas, cabe señalar que ello resulta una elección para el amparista cuando las circunstancias del caso las indiquen como más aptas para resolver el conflicto, pero de ninguna forma, constituyen hoy una exigencia legal a fin de interponer una pretensión de amparo, por atentar contra el principio de celeridad que debe imperar en este tipo de acciones Tal criterio ha sido sustentado por Máximo Tribunal, en cuanto dispuso que “…Las particulares circunstancias que rodean al caso, por encontrarse en definitiva, comprometidas prerrogativas constitucionales que hacen al derecho a la salud y a la vida indican que no resultaba razonable ni fundado impedir la continuidad de un procedimiento cuyo objeto es lograr soluciones que se avengan con la urgencia que conlleva este tipo de pretensiones, para lo cual cabe encauzarlas por vías expeditivas -entre las cuales era razonable incluir al amparo contemplado en el art. 43 C.N. y en la ley 8369 de la Provincia de Entre Ríos- y, evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de derechos que cuentan con especial resguardo constitucional Fecha de firma: 28/07/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    (Fallos 329:2179)…” (CSJN en causa “M., F.J. c/

    Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos y Estado provincial”, sentencia del 30/10/2007, Fallos M.2648.XLI).

    Por las razones expuestas corresponde rechazar los agravios relativos a la improcedencia de la vía elegida.

    V-

  7. Que, sentado ello, al analizar las circunstancias de la causa, se observa que el Sr. I. era afiliado de la Obra Social de Telecomunicaciones en carácter de titular mientras se encontraba en actividad.

    A partir de la adquisición de su jubilación a través de la Caja de Jubilaciones de la Provincia de Entre Ríos,

    en fecha 13/05/2019, OSTEL procedió a su desafiliación.

    Desde ese momento y hasta la interposición de la acción judicial –inclusive-, los aportes en concepto de ‘obra social’ han sido direccionados al IOSPER, conforme los recibos de sueldo digitalizados en la causa y lo resuelto por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos al otorgar su beneficio.

    Surge de autos que en fecha 12/08/2019 solicitó al instituto provincial su inmediata afiliación en virtud de que sus aportes eran direccionados a dicha entidad. IOSPER

    respondió al actor en forma negativa a su requerimiento en marzo del 2020.

    Ante tal circunstancia, el actor peticionó por nota de fecha 14/05/2021 a OSTEL y a IOSPER su inmediata afiliación; y ante el rechazo de ambas interpuso el presente amparo el 31/05/2021.

    Fecha de firma: 28/07/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 3079/2021/CA1

  8. Que, al examinar la normativa aplicable, se observa que el Sr. I. se encontraba afiliado a la Obra Social de Telecomunicaciones en virtud de lo dispuesto en la ley 23.660 de Obras Sociales, que en su art. 8 dispone que “Quedan obligatoriamente incluidos en calidad de beneficiarios de las obras sociales: a) Los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia…”.

    Por su parte el art. 10 prescribe: “El carácter de beneficiario otorgado en el inciso a) del artículo 8 y en los incisos a) y b) del artículo 9 de esta ley subsistirá

    mientras se mantenga el contrato de trabajo o la relación de empleo público y el trabajador o empleado reciba remuneración del empleador, con las siguientes salvedades:

  9. En caso de extinción del contrato de trabajo, los trabajadores que se hubieran desempeñado en forma continuada durante más de tres (3) meses mantendrán su calidad de beneficiarios durante un período de tres (3)

    meses, contados de su distracto, sin obligación de efectuar aportes …”.

    En base a dicha normativa, atento a la finalización de la relación de empleo por haber adquirido el actor su beneficio jubilatorio provincial, OSTEL procedió a desafiliar a la amparista; sin advertirse que tal actuar sea ilegal o arbitrario.

  10. Que, por otra parte, el Decreto-Ley Nº 5.326/73, de creación del Instituto de la Obra Social de la Provincia de Entre Ríos –IOSPER-, en su art. 3, dispone “Declárase obligatoriamente comprendida en el presente régimen: a) …;

  11. Los jubilados, retirados y pensionados de la CAJA DE

    JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA y los que en el Fecha de firma: 28/07/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    futuro gozaren de tales beneficios del mencionado organismo”.

    El art. 4 de la misma norma prevé que “Como excepción a lo dispuestos en el artículo anterior establécese que no serán considerados afiliados obligatorios: a) …; b) Los que por propia condición de agentes...

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