Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Mayo de 2016, expediente CNT 041287/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 41287/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49048 CAUSA Nº 41.287/2012 - SALA VII - JUZGADO Nº 38 En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo de 2.016, para dictar sentencia en los autos : “IBARRA TORRES HERME C/ KOPELCO S.A. S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta el actor e inicia demanda contra KOPELCO S.A. en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor.-

    Aduce que ingresó a trabajar en relación de dependencia con dicha empresa en fecha 01-11-1995, en la categoría número doce del convenio colectivo del personal del caucho, realizando tareas variadas y de diversa índole, todas ellas de gran esfuerzo físico.-

    Señala que con fecha 08-12-2007, sufrió un fuerte pinzamiento en su columna vertebral cuando se encontraba levantando y trasladando importante peso. Y en virtud de ello, aún después de ser intervenido quirúrgicamente, le resultó una incapacidad parcial y permanente del 46%, según sentencia recaída en autos “IBARRA TORRES HERME C/ KOPELCO S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE”, que tramitó ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia de Trabajo nº 6 y que se encuentra firme a la fecha.-

    Afirma que continuó la vinculación laboral y una vez obtenida el alta siguió

    haciendo iguales tareas como operario, debiendo en oportunidades ausentarse por problemas de salud contraídos, comenzando una licencia por enfermedad a fines del año 2011.-

    Relata que en fecha 19-03-2012, recibió la indicación médica de reanudar tareas livianas o administrativas, donde debía contar con una silla para poder sentarse y no debía permanecer de pie por más de una hora ni subir o bajar escaleras.-

    Frente a ello –dice- la demandada se negó a darle tareas, informándole el cese del período de licencia paga y el inicio del período de conservación del puesto, iniciándose el intercambio telegráfico que transcribe, finalizándose el vínculo por su decisión.-

    Viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral.-

    La demandada responde a fs. 40/43vta. –

    Desconoce los extremos invocados por el actor, relata su versión de los hechos y, tras impugnar liquidación, pide el rechazo de la demanda.-

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 287/292, en la...

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