Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 8 de Abril de 2022, expediente CNT 040225/2019

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 40225/2019

(Juzg. Nº 80)

AUTOS:”IBARRA SUSANA EMA C/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS

PUBLICOS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 7 de abril de 2022.-

VISTO:

El planteo de revocatoria in extremis deducido;

Y CONSIDERANDO:

Que, ahora bien, el recurso de reposición “in extremis”

tiene como objetivo institucional subsanar errores materiales groseros y evidentes, deslizados en cualquier tipo de pronunciamiento judicial –incluso sentencias interlocutorias o definitivas, dictadas en primera o ulteriores instancias- que no pueden corregirse a través de aclaratoria y que generan agravio trascendente para una o varias partes debiendo, en consecuencia, ser considerado un remedio extraordinario y excepcional, atípico y no regulado (P., M.A. –dir-,

Derecho del Trabajo Comentado”, t. IV, p. 593, ed. La Ley;

G., Á.L., “Recurso de reposición “in extremis”,

LL 2010-F,899; P., J., “Avatares de la reposición in extremis”, LL 2010-C,1242; M., M., “Exceso ritual manifiesto o tutela judicial efectiva”, LL 2015-D, 496).

Que, en el caso a estudio, advierto que tal remedio resulta procedente en tanto se desprende un error en la parte Fecha de firma: 08/04/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

resolutiva al disponer que se confirma el fallo de grado, ya que de los términos de los considerandos surge lo contrario.

Que, en efecto, teniendo en cuenta que el 7/3/18 debió

haberse depositado el monto correspondiente a la “liquidación final” y se efectuó en forma extemporánea en la fecha 6/7/18

por el monto de $279.122,23 corresponde hacer lugar al pago tardío del crédito en disputa, tal como lo ha dispuesto la magistrado de grado, pero por la suma de $32.794,16, que deberá llevar intereses conforme Acta CNAT 2658 desde 6/7/18 y hasta el efectivo pago.

Que, conforme se desprende de los considerandos, en el voto del Dr. Pose, “nada impedía que, a la fecha de egreso se computase “adicional cuenta de jerarquización” –art. 24 del CCT LAUDO 15/91- al momento de abonar los créditos en disputa,

por lo que corresponde hacer lugar a la queja de la parte actora admitiendo dicho rubro por el pago tardío del mismo (16/8/18) por el monto de $510.049,40, suma que llevará

intereses conforme Acta CNAT 2658 desde el 17/8/18 y...

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