Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Junio de 2003, expediente L 83809

PresidenteKogan-Salas-de Lázzari-Negri-Genoud
Fecha de Resolución18 de Junio de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de junio de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., S., de L., N., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 83.809, “I., S.J. contra S.S. Despido”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 4 de San Isidro rechazó la demanda promovida; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Ha sido bien concedido el recurso de inaplicabilidad de ley?

    En caso afirmativo:

  2. ) ¿Es fundado el mismo?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

    1. El Tribunal del Trabajo Nº 4 de San Isidro, rechazó íntegramente la demanda promovida por S.J.I. contra S.S. (fs. 76/79), a través de la cual se perseguía el cobro de las indemnizaciones que por obligaciones no registradas, contemplan los arts. 8 y 15 de la ley 24.013.

    2. La parte actora a fs. 82/84, interpuso recurso de inaplicabilidad de ley.

      Refiere la apelante que, no obstante ser el importe cuestionado inferior al que fija el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, el recurso resulta admisible por contrariar la doctrina de la Suprema Corte, supuesto que configura la excepción del requisito del monto mínimo (art. 55, 1er. párrafoin fine, ley 11.653).

      Asimismo, alega que en el pronunciamiento, de fs. 76/79, se infringen los arts. 26 “d”, 29 primer párrafo y 47 de la ley 11.653; 375 del Código Procesal Civil y Comercial y 7, 8, 11 y 15 de la ley 24.013.

    3. El primer interrogante debe responderse negativamente.

      No obstante que el monto del agravio que se trae a conocimiento de este Tribunal no supera el importe mínimo fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial para la admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, a la fecha de su interposición (v. fs. 11 vta. y 84), corresponde verificar si los presupuestos fácticos establecidos por el tribunal de grado habilitan la vía de excepción por aplicación de la doctrina de esta Corte citada en el recurso.

      Al tratar el tema, el tribunal estableció, previo análisis de la prueba contable (fs. 53/55) y de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR