Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 2 de Julio de 2019, expediente FRO 032346/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 2 de julio de 2018.-

Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 32346/2016 caratulado “IBARRA, R. c/ ANSES s/MORA ADMINISTRATIVA”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta, 1- Vinieron los autos a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (fs. 24/25) contra la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2017 que declaró abstracto el presente amparo por mora iniciado por R.I. contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), con costas a la demandada (fs. 21/22 y vta.).

Concedido el recurso, se ordenó el traslado de los agravios, que no fueron contestados. Elevados los autos a la alzada e ingresados en esta Sala “A”, quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 32).

2- La recurrente se agravió de que la sentencia en crisis condenó en costas a su parte a la vez que declaró abstracto el amparo.

Alegó que era improcedente la imposición de costas en los supuestos de amparo por mora de la Administración en razón de que no hay partes, y en consecuencia no hay vencidos y además porque el actor no se encontraba obligado a litigar.

Mencionó el artículo 21 de la ley 24.463 en cuanto establece que las costas en todos los casos serán por su orden. Citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Y considerando que:

I- Conforme se desprende de las constancias de la causa, en fecha 3 de diciembre de 2015 el señor Fecha de firma: 02/07/2019 R.E.I. inició el expediente Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #28823909#238312971#20190702090545082 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A administrativo nro. 024-20-12577154-9-974-000001 para obtener su beneficio jubilatorio y el 8 de agosto de 2016 interpuso pronto despacho contra la ANSeS ante la excesiva demora en la resolución de su trámite (fs. 3).

Luego, en fecha 1º de septiembre de 2016, interpuso acción de amparo por mora de la administración con motivo de la excesiva tardanza en la resolución (fs. 4/5 y vta.), la que se tuvo por iniciada en los términos del artículo 28 de la ley 19.549. Por su parte, el a quo requirió informe sobre las causas de la demora y otorgó diez días para su contestación.

En fecha 12 de mayo de 2017 la actora acompañó constancia informática que acreditaba...

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