Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 10 de Abril de 2013, expediente 52408/2008
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2013 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación Expte. N°:52408/2008
AUTOS: “IBARRA, R.A. y otros c/ Estado Nacional– Mº Just. S.. y DD.HH. s/ personal militar y civil de las FFAA y de S..”
J.F.S.S. N 9
Expediente N 52.408/08
SALA I - C.F.S.S.
Sentencia D.initiva N 152176
Buenos Aires, 10 de abril de 2013
AUTOS Y VISTO:
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Contra la sentencia que hizo lugar a la demanda tendiente a incluir en su beneficio de retiro los suplementos que correspondan con arreglo a lo dispuesto por los decretos 2807/93, 1994/06 y 1163/07 reconociendo además su carácter remunerativo y bonificable, con los accesorios y costas de la forma que en ella se expide, y la rechazó con relación al decreto 1056/08, las partes interpusieron sendos recursos de apelación, que concedidos y expresados los agravios –no contestados–,
habilitan la intervención del tribunal.
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En orden a la prescripción opuesta, corresponde acoger dicha excepción contra todo crédito emergente de la procedencia de la reliquidación del haber y desde los cinco años antes al reclamo administrativo (cfr. este Tribunal, en lo pertinente, a partir del caso “T., C.M. y otros c/ Estado Nacional-
Ministerio del Interior- s/ personal militar y civil de las FFAA y de S..”, sent. int.
N 49.235 del 9/3/2000).
Corresponde confirmar entonces lo resuelto en este aspecto en la sentencia recurrida.
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Con referencia a la cuestión planteada atinente a los suplementos previstos en el decreto 2807/93, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha emitido recientemente el precedente “RAMIREZ, D.D. c/ E.N.-Mº Justicia y DDHH – SSPP s/ personal militar y civil de las FF.AA y de S..”, de fecha 20/11/12,
en el que concordantemente con lo dictaminado por la señora P.F., y acerca de este aspecto, dijo que “…es menester señalar que esta Corte, en “M.,
P.J.M. ...” (Fallos: 325:2171) y “K. de Groll, E.E.… (Fallos 328:4246), ha reconocido su generalidad y, en el primero de los precedentes, ha advertido su analogía con los instituidos para el personal de la Policía Federal A.entina en el decreto 2744/93” (cons. 5ª); así como que:”…en atención a la similitud que presentan los suplementos creados por el decreto 2807/93 y los establecidos en el decreto 2744/93 para el personal de la Policía Federal A.entina,
resultan aplicables al caso las consideraciones expuestas por el Tribunal in re “Oriolo” (Fallos 333:1909), (cons. 6ª).
En idéntico sentido se ha expedido esta S. en autos “ Gammarota,
M.G. c/ Mº de Justicia s/personal militar y civil de las FFAA y de S..”,
expediente 98.326/09, Sentencia D.initiva Nº 150.252/12 del 17/12/12.
Consecuentemente, corresponde...
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