Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 10 de Abril de 2013, expediente 52408/2008

Fecha de Resolución10 de Abril de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:52408/2008

AUTOS: “IBARRA, R.A. y otros c/ Estado Nacional– Mº Just. S.. y DD.HH. s/ personal militar y civil de las FFAA y de S..”

J.F.S.S. N 9

Expediente N 52.408/08

SALA I - C.F.S.S.

Sentencia D.initiva N 152176

Buenos Aires, 10 de abril de 2013

AUTOS Y VISTO:

  1. Contra la sentencia que hizo lugar a la demanda tendiente a incluir en su beneficio de retiro los suplementos que correspondan con arreglo a lo dispuesto por los decretos 2807/93, 1994/06 y 1163/07 reconociendo además su carácter remunerativo y bonificable, con los accesorios y costas de la forma que en ella se expide, y la rechazó con relación al decreto 1056/08, las partes interpusieron sendos recursos de apelación, que concedidos y expresados los agravios –no contestados–,

    habilitan la intervención del tribunal.

  2. En orden a la prescripción opuesta, corresponde acoger dicha excepción contra todo crédito emergente de la procedencia de la reliquidación del haber y desde los cinco años antes al reclamo administrativo (cfr. este Tribunal, en lo pertinente, a partir del caso “T., C.M. y otros c/ Estado Nacional-

    Ministerio del Interior- s/ personal militar y civil de las FFAA y de S..”, sent. int.

    N 49.235 del 9/3/2000).

    Corresponde confirmar entonces lo resuelto en este aspecto en la sentencia recurrida.

  3. Con referencia a la cuestión planteada atinente a los suplementos previstos en el decreto 2807/93, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha emitido recientemente el precedente “RAMIREZ, D.D. c/ E.N.-Mº Justicia y DDHH – SSPP s/ personal militar y civil de las FF.AA y de S..”, de fecha 20/11/12,

    en el que concordantemente con lo dictaminado por la señora P.F., y acerca de este aspecto, dijo que “…es menester señalar que esta Corte, en “M.,

    P.J.M. ...” (Fallos: 325:2171) y “K. de Groll, E.E.… (Fallos 328:4246), ha reconocido su generalidad y, en el primero de los precedentes, ha advertido su analogía con los instituidos para el personal de la Policía Federal A.entina en el decreto 2744/93” (cons. 5ª); así como que:”…en atención a la similitud que presentan los suplementos creados por el decreto 2807/93 y los establecidos en el decreto 2744/93 para el personal de la Policía Federal A.entina,

    resultan aplicables al caso las consideraciones expuestas por el Tribunal in re “Oriolo” (Fallos 333:1909), (cons. 6ª).

    En idéntico sentido se ha expedido esta S. en autos “ Gammarota,

    M.G. c/ Mº de Justicia s/personal militar y civil de las FFAA y de S..”,

    expediente 98.326/09, Sentencia D.initiva Nº 150.252/12 del 17/12/12.

    Consecuentemente, corresponde...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR