Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 3 de Mayo de 2019, expediente CNT 057943/2015/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93522 CAUSA NRO. 57943/2015 AUTOS: “IBARRA PURICIMO AMBROC C/ QBE ARGENTINA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 24 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de mayo de 2019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo: I. La sentencia de fs. 105/107 es apelada por el actor a tenor del memorial de fs. 108/111, que no mereció réplica de la contraria. II. El Sr. I. se agravia porque la a-quo rechazó su reclamo con fundamento en las disposiciones de la ley 24.557. Ello, pues la señora Magistrada estimó

que el reclamo por las dolencias que el actor alegó padecer en sus rodillas se encuentra prescripto y, con relación a las patologías columnarias, que las mismas resultan de carácter degenerativo y, por tanto, inculpables.

El apelante cuestiona la valoración del informe médico y de las testificales rendidas. Transcribe fragmentos de la experticia e insiste en las conclusiones expuestas por la perito. Manifiesta que la acción no se encuentra prescripta, que las dolencias que porta y por las cuales reclama son atribuibles a sus labores y cita jurisprudencia en favor de su tesitura. Solicita que se pondere como fecha de toma de conocimiento de su enfermedad la de finalización de la relación laboral con su empleadora. III. El actor refirió en el inicio que comenzó a trabajar para la empresa MIAVASA S.A. el 1/03/2005 y que sus tareas consistían en el cavado de pozos –

realización de cámaras de entre tres y cuatro metros de profundidad– manualmente o mediante el uso de un martillo neumático. Describió que, para la realización de sus labores, mantenía posturas físicas anti fisiológicas, a la vez que aplicaba fuerza excesiva, y que todo ello le generó graves dolencias en sus vértebras dorsales y en sus rodillas.

Indicó que en fecha 18/08/2006, en ocasión de cavar un pozo de desagüe Fecha de firma: 03/05/2019 en asfalto, sufrió la rotura de los ligamentos de su rodilla derecha y que aquello fue Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA (SUBROGANTE)

el tratamiento a través de su obra social, “Construir Salud”. Detalló que el 16/08/2013, mediante una intervención quirúrgica, le fue colocada una prótesis en su rodilla derecha y que, luego de ello, inició tratamiento kinesiológico. Señaló que como consecuencia de tal infortunio y por las dolencias que presentaba le reasignaron tareas, las cuales desempeña actualmente (esto es, a la fecha de la interposición de la acción, v. fs. 4 vta.).

Transcribió el texto de la misiva remitida a la aseguradora demandada en fecha 26/03/2015 y refirió como fecha de toma de conocimiento “fines del año 2013” (v. fs. 5 y vta.).

A su turno, Qbe Argentina ART S.A. negó las circunstancias denunciadas en el inicio, mas reconoció el contrato de afiliación con la empresa MIAVASA S.A.

Opuso la excepción de prescripción y, a todo evento, refirió que las patologías que porta el Sr. I. revisten el carácter de inculpable (v. fs. 28 y ss.).

Con relación a las dolencias en la rodilla, la sentenciante, tras ponderar las constancias de la causa, valoró: (i) la fecha denunciada como ocasión del accidente –

el 18/08/2006–; (ii) los presupuestos de los arts. 258 LCT y 44 LRT; (iii) el informe de la SRT, del cual surge que oportunamente se otorgó al actor el alta médica sin detectar secuela incapacitante alguna; y (iv) el reclamante alegó un tratamiento a través de su obra social en el año 2013, mas nada fue acreditado en tal sentido. De tal manera, declaró prescripto el reclamo en este aspecto.

Por lo demás, es decir, por las afecciones columnarias, consideró que las patologías descriptas en el peritaje médico resultan de carácter degenerativo y por tanto, inculpables, y que las testificales rendidas no logran desvirtuar tales conclusiones. Así, rechazó la acción incoada por el Sr. I. e impuso las costas en el orden causado. IV. Hecha tal prieta síntesis, adelanto que comparto parcialmente la decisión de origen y, en tal sentido, entiendo pertinente efectuar algunas precisiones.

En primer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR