Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 31 de Mayo de 2016, expediente CIV 077094/2002/CA002 - CA003

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C C

  1. 77.094/2002/CA002 - JUZG. CIVIL Nº 11 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil dieciseis, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Civil, para conocer en los recursos interpuestos en los autos “IBARRA PORFIRIA Y OTRO C/ TRENES DE BUENOS AIRES S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs. 1088/1120 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

    Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres.

    C., D.S. y A.J..

    Sobre la cuestión propuesta la Dra.

    1. dijo:

  2. La sentencia de primera instancia rechazó la defensa de falta de acción opuesta por el Estado Nacional, con costas; e hizo Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: TRIBUNAL C/ LICENCIA DR. DIAZ SOLIMINE Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara #13606337#154438038#20160530142658462 lugar, en lo demás, a la demanda por daños y perjuicios originados en el luctuoso accidente ferroviario ocurrido el 28 de julio de 2001, alrededor de las 23hs., cuando el coactor A.L.D., que viajaba en un tren de la empresa accionada, sufrió la amputación de sus miembros inferiores, al caer del convoy en marcha. En consecuencia, condenó

    a Transportes Metropolitanos General S.M. S.A. (en concurso), al Estado Nacional y a Trainmet Seguros S.A. (en liquidación) a pagar a P.I. la suma de $4000 –comprensiva de $2500 por daño emergente y $1500 por gastos de traslado- y a A.L.D. la cantidad de $2.618.490,91 –comprensiva de $1.657.890,91 por incapacidad sobreviniente, $33.600 por tratamiento psicoterapéutico, $127.000 por tratamiento kinésico, gastos futuros, farmacéuticos, prótesis y silla de ruedas y $800.000 por daño moral-, todo ello con más sus intereses y las costas del proceso.

    Las demandadas y la citada en garantía apelaron dicha decisión. Trainmet Seguros S.A.

    expresó agravios a fs. 1155/1161, los que Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: TRIBUNAL C/ LICENCIA DR. DIAZ SOLIMINE Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara #13606337#154438038#20160530142658462 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C fueron contestados a fs. 1185/1190 y fs. 1192.

    Transportes Metropolitanos General S.M. S.A. a su turno, fundó sus quejas a fs.

    1165/1172, cuyo traslado fue contestado por los accionantes a fs. 1194/1208. Finalmente, el Estado Nación presentó su memorial a fs.

    1177/1182, el que fue respondido a fs.

    1194/1208.

  3. SOBRE LA EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMACION PASIVA OPUESTA POR EL ESTADO NACIONAL.

    Por tratarse de una defensa que hace a la admisibilidad de la acción, que es previa al análisis de la procedencia de la pretensión, me pronunciaré en primer lugar sobre el agravio relativo a la falta de legitimación deducida por el Estado Nacional.

    La Sra. Jueza de grado rechazó la defensa de falta de legitimación pasiva introducida por el Estado Nacional –Ministerio de Economía y Producción - e hizo lugar a la demanda deducida por los accionantes en su contra.

    El Estado Nacional se agravia por ello Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: TRIBUNAL C/ LICENCIA DR. DIAZ SOLIMINE Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara #13606337#154438038#20160530142658462 insistiendo en que el servicio se encontraba a cargo de la concesionaria Transportes Metropolitanos General San Martín S.A., siendo un tercero que explota el servicio ferroviario, como una persona jurídica distinta a la del Estado, a su propia costa y riesgo, sin formar parte de la estructura de la Administración.

    En definitiva, solicita que en caso de confirmarse la sentencia en crisis, se condene únicamente a dicha empresa concesionaria.

    Ahora bien, con la constitucionalización de la tutela de los consumidores y usuarios y, por tanto, de la consideración constitucional de la responsabilidad de los dañadores, no puede mantenerse el enfoque que limitaba la responsabilidad al concesionario, liberando de ella al Estado concedente. Está claro ahora que los perjuicios se originan a través de la violación de un deber que compromete el orden público, que viola la seguridad o el respeto a la dignidad de las personas víctimas; violación cometida por un concesionario de un servicio público –en el caso, el de transporte Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: TRIBUNAL C/ LICENCIA DR. DIAZ SOLIMINE Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara #13606337#154438038#20160530142658462 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C ferroviario- pero que trasunta o evidencia la falta de contralor, de vigilancia, de seguimiento por parte del Estado concedente. De ahí que, frente a los daños causados por las concesionarias de servicios públicos, a título de principal o comitente, cabe imputar al Estado, de manera objetiva, las omisiones en el cuidado, vigilancia o seguimiento de tales servicios, conforme lo normado por el artículo 1074 del Código Civil (Cfr. M.I., J., “Transporte Ferroviario. Responsabilidad de la empresa concesionaria y del estado concedente.

    Las obligaciones de contralor y vigilancia. El artículo 42 de la Constitución Nacional”, en Revista de Derecho de Daños 2012-1: Daños en el transporte-I, Rubinzal-Culzoni Editores, pág.9/22).

    Indudablemente el Estado posee la calidad de garante de la seguridad de los usuarios por una doble vía: por un lado, por su carácter de titular de los bienes sometidos a la explotación ferroviaria y, por el otro, en su calidad de contralor de las empresas a las cuales se les otorgó la concesión del servicio público Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: TRIBUNAL C/ LICENCIA DR. DIAZ SOLIMINE Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara #13606337#154438038#20160530142658462 (conf. W., C., “El Derecho de los usuarios en autopistas y redes viales”, en Manual de los derechos de los usuarios y consumidores, pág, 360.)

    Por ello, la responsabilidad patrimonial estatal no puede ser negada sin más, pero tampoco cabe que el Estado responda siempre por los daños sufridos por los usuarios de servicios públicos (conf. CNCiv., esta S., “H.F., J.M. c/ Trenes de Buenos Aires SA s/ D. y perj.”, L.306.756, del 30/05/2013).

    Es que no puede afirmarse que exista en cabeza del Estado un deber de evitar todo daño, sino en la medida de una protección compatible con la tutela de las libertades y la disposición de medios razonables (Cfr. CSJN, "M. 802XXXV”, Originario, “Mosca, H.A. c/BuenosA., Provincia de [Policía Bonaerense] y otros s/daños y perjuicios", 06-

    03-2007). No se trata entonces de convertir al Estado en un “reparador” de todo daño, sino de abogar en pos de un planteo realista sobre la responsabilidad del Estado que se condiga con su compleja estructura organizacional. Así las Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: TRIBUNAL C/ LICENCIA DR. DIAZ SOLIMINE Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara #13606337#154438038#20160530142658462 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C cosas, por cuanto la Administración Pública no es portadora de todos los infortunios de la sociedad, para examinarse su responsabilidad deben ponderarse prudentemente las circunstancias del caso.

    Según lo relatado en la demanda, el 28 de julio de 2001, alrededor de las 23 hs., el entonces menor de edad A.L.D. ascendió al tren en la estación Palomar. Cuando ya se había subido a los estribos del vagón con la formación aparentemente detenida y sus puertas abiertas, el convoy inició su marcha, maniobra que hizo que perdiera el equilibrio y cayera en el gran hueco existente entre el tren y el andén, no pudiéndose impedir que la formación le pasara por arriba, provocándole la amputación de ambas piernas por encima de las rodillas, además de escoriaciones y fuertes traumatismos en todo el cuerpo y ulceraciones en los glúteos (v. fs.

    9/27).

    Se deduce lógicamente la falta de un sistema de cierre automático de puertas y el espacio existente entre el andén y la entrada Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: TRIBUNAL C/ LICENCIA DR. DIAZ SOLIMINE Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara #13606337#154438038#20160530142658462 al coche, lo que da cuenta del obsoleto y deficitario estado del material rodante.

    Ciertamente, la circunstancia de circular normalmente los convoyes ferroviarios de la empresa demandada sin un sistema de cerramiento de puertas o de control de dicha circunstancia que impida accidentes como el de autos -que se producen con llamativa asiduidad-

    prueba la ausencia no sólo de controles eficaces por parte del ente regulador y del Estado, sino también de disposiciones regulatorias específicas, vinculadas a la seguridad de los pasajeros (Cfr. CNCiv., Sala “M”, “T.V.A. y otro c/

    Transportes Metropolitanos General Roca SA y otros s/ daños y perjuicios”, 14/7/2011.)

    Ahora, si bien el deber de reparar puede suscitarse por comportamientos activos y omisivos, el caso más probable de responsabilidad es el causado por inacción en el cumplimiento de sus funciones, en particular las de vigilar que la actividad desplegada por los prestadores de los servicios se ejecute de acuerdo con los términos establecidos en los Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: TRIBUNAL C/ LICENCIA DR. DIAZ SOLIMINE Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara #13606337#154438038#20160530142658462 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C marcos regulatorios y en los contratos respectivos. La configuración de la responsabilidad por falta de servicio depende de la...

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