Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 12 de Febrero de 2019, expediente CAF 056585/2015/CA002

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 56585/2015; IBARRA, O. FRANCO Y OTROS c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH - SPF s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG FG En la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de febrero del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S.I. de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “I., O.F. y otros c/ EN – Mº Justicia y DDHH – SPF s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, Expte. Nº 56.0585/15, planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho la sentencia apelada, el Señor Juez de Cámara, D.S.G.F. dice:

  1. Que la sentencia de primera instancia, dictada por la señora Juez titular del Juzgado Nº 11 del fuero, y obrante a fs. 190/193 de estos autos, (i) hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por los agentes M.B.C., A.R.P., C.A.A., W.A.E., R.R.P., y José

    Luis Bandeo, contra el Estado Nacional-Ministerio de Justicia y Derechos Humanos-Servicio Penitenciario Federal (en adelante SPF), y, en consecuencia, declaró que los suplementos por “Responsabilidad Jerárquica”, “Complementaria por Grado”, y “Por Estado Penitenciario”, establecidos en los artículos 2º, 3º y 4º, respectivamente, del Decreto (PEN) Nº 243/2015, revisten carácter bonificable, y que los suplementos por “Gastos por Prestación de Servicio”, “Gastos de Representación”, “Apoyo Operativo”, y “Material de Estudio y Vestimenta”, creados por los artículos 5º, 7º, 8º y 9º, respectivamente, del mencionado decreto, presentan carácter remunerativo y bonificable; mientras que, por el contrario, (ii) rechazó la pretensión respecto a la compensación por “Fijación de Domicilio”, conforme los términos en que fuera dispuesta en el artículo 6º del Decreto Nº 243/15. Asimismo, (iii) condenó a la fuerza demandada a regularizar el haber de los actores considerando su situación particular y los suplementos que perciben, como así también a reliquidar y abonar las diferencias salariales que correspondan desde la vigencia del Decreto Nº 243/15, con más los Fecha de firma: 12/02/2019 Alta en sistema: 14/02/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #27578540#225296197#20190213091524509 Poder Judicial de la Nación 56585/2015; IBARRA, O. FRANCO Y OTROS c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH - SPF s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG intereses calculados conforme la tasa pasiva promedio que publique el BCRA (cfr., Com. 14290), hasta el efectivo pago. En otro orden, (iv)

    tuvo por desistido de la demanda, antes de la traba de la litis, al agente O.F.I.. (v) Impuso las costas a parte vencida, en los términos del artículo 68, primer párrafo, del CPCCN.

    Para así decidir, preliminarmente, el a quo comenzó por reseñar la normativa aplicable al caso de autos, por lo que reprodujo: 1)

    los artículos 95, 96 y 97 de la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal Nº 20.416, que regulan los rubros que componen la retribución de sus agentes, su equiparación a las fijadas para las jerarquías equivalentes de la Policía Federal Argentina, el derecho a percibir las asignaciones por gastos de movilidad y viáticos que se determinen, como también el suplemento proporcional para quienes presten servicios en zonas de fronteras, de enfermedades parasitarias, o donde los medios de subsistencia o comunicación no fueran los comunes a cualquier lugar del país; 2) los artículos 74 y 75 de la Ley Nº 21.965, que regula las relaciones entre la Policía Federal Argentina y su personal y a la que remite la citada Ley del SPF, en cuanto definen el alcance del rubro “haber mensual” que percibe el personal en situación de actividad; 3) los artículos , y , del Decreto Nº 243/15, de fijación del haber mensual para el personal del Servicio Penitenciario Federal, en tanto estableció el suplemento particular “Responsabilidad Jerárquica” (art.

    1. ), la bonificación “Complementaria por el Grado” (art. 3º), y el suplemento general “Por Estado Penitenciario” (art. 4º), por un lado, y, por el otro, los artículos 5º, 6º, 7º, 8º y 9º del citado decreto, que crearon los suplementos particulares -con carácter remunerativo y no bonificable- de compensación “Gastos por Prestación de Servicio” (art.

    2. ), compensación “Fijación de Domicilio” (art. 6º), compensación “Gastos de Representación” (art. 7º), compensación de “Apoyo Operativo” (art. 8º), y compensación “Material de Estudio y Vestimenta”

    (art. 9º). Finalmente, citó el artículo 15º del decreto en cuestión, que estableció una “suma fija transitoria” destinada al personal que Fecha de firma: 12/02/2019 Alta en sistema: 14/02/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #27578540#225296197#20190213091524509 Poder Judicial de la Nación 56585/2015; IBARRA, O. FRANCO Y OTROS c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH - SPF s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG percibiere una retribución mensual bruta inferior a la que le hubiere correspondido por aplicación del escalafón vigente a la fecha de su entrada en vigencia, suma que resultaría de la diferencia entre la retribución bruta vigente a la fecha y la nueva retribución bruta resultante de la aplicación de esa medida, y que no podría estar sujeta a ningún incremento salarial.

    Paso siguiente, ponderó los términos de la respuesta suministrada por la fuerza demandada en la contestación de oficio obrante a fs. 171/175 de estos autos, en relación a la modalidad de liquidación de los suplementos establecidos por el Decreto Nº 243/15, según la cual: el suplemento por “compensación jerárquica”, se liquida a los oficiales superiores y a los suboficiales superiores; la “bonificación complementaria por grado” y el suplemento por “estado penitenciario”, se liquidan a todo el personal; la “compensación gastos por prestación de servicios”, se liquida a todo el personal que preste servicio activo; la compensación por “gastos de representación”, se liquida a los oficiales superiores y suboficiales superiores; la compensación por “apoyo operativo”, se liquida a oficiales y suboficiales; la “compensación por materiales de estudio”, se liquida a los cadetes de segunda y tercera; y, la compensación “por fijación de domicilio”, se liquida a los oficiales superiores y suboficiales superiores, en caso de corresponder.

    Asimismo, destacó que en dicho informe se expresó que ningún agente percibía la suma fija transitoria, puesto que ninguno recibía a resultas de lo dispuesto por el Decreto Nº 243/15 suma bruta inferior a la que percibiera o le hubiera correspondido antes de su vigencia.

    Sobre dicha base fáctica, recordó que, los suplementos particulares, tal y como se desprende de los artículos 77 y 78 de la Ley Nº 21.965 de Relaciones entre la PFA y su personal -y a la que remite la Ley del SPF-, están destinados al personal que desarrolle actividades que implicaren normalmente un riesgo o peligro, o que provocasen un deterioro físico o psíquico, y el PEN está facultado para crear estos Fecha de firma: 12/02/2019 Alta en sistema: 14/02/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #27578540#225296197#20190213091524509 Poder Judicial de la Nación 56585/2015; IBARRA, O. FRANCO Y OTROS c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH - SPF s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG suplementos en razón de las exigencias a que se vea sometido el personal, como consecuencia de la evolución técnica de los medios que equipan a la institución, o de las zonas, ambientes o situaciones especiales en que deba actuar (art. 77); y, para el personal que debiera realizar gastos extraordinarios para cumplimentar actividades propias del servicio, sería compensado en la forma y condiciones que determine la reglamentación de la ley (art. 78).

    En ese entendimiento, aplicó la jurisprudencia y doctrina sentada por el Alto Tribunal in re “S.s, P.Á. c/ EN-Mº de Defensa s/ amparo”, sentencia del 5/12/2008, en cuanto señaló que la procedencia de la percepción de los suplementos particulares requiere la verificación de las circunstancias fácticas específicas, pues se trata de compensar situaciones que han agravado la normal prestación de servicios y, por ello, no han sido otorgados con carácter generalizado a la totalidad del personal en actividad ni a la totalidad del personal de un mismo grado.

    Siguiendo el mismo temperamento, añadió que, los suplementos generales, en cambio, lo son cuando están destinados a la totalidad del personal en actividad, sin que sea necesario cumplir con ninguna circunstancia específica para su otorgamiento y, excepcionalmente, en caso de que este carácter no surja de la norma, en la medida que se demuestre de modo inequívoco que la totalidad del personal en actividad de un mismo grado o de todos los grados lo percibe, y que ello importe de la razonable proporcionalidad que debe existir entre el sueldo en actividad y el haber de retiro.

    En igual sentido, aplicó jurisprudencia de la S. II de esta Cámara (cfr., causa Nº 46445/13, del 20/10/2015), la cual a su vez remite a los precedentes de la CSJN registrados en la colección de Fallos:

    321:619, 323:1048, y 1061, de los cuales se infiere que las características que debe tener un suplemento para ser considerado de naturaleza general, son: (a) ser percibido por la totalidad del personal en actividad, de un mismo grado o de todos los grados; (b) carecer de Fecha de firma: 12/02/2019 Alta en sistema: 14/02/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #27578540#225296197#20190213091524509 Poder Judicial de la Nación 56585/2015; IBARRA, O. FRANCO Y OTROS c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH - SPF s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG limitación temporal; y, (c) no encontrarse supeditado su otorgamiento a la verificación de...

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