Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Mayo de 2000, expediente L 73468

PonenteJuez DE LAZZARI (SD)
PresidenteDe Lázzari-Salas-Hitters-Pettigiani-Laborde
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a tres de mayo de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, S., Hitters, P., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 73.468, “I., O.A. contra Policía de la Provincia de Buenos Aires. Accidente de trabajo”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Trenque Lauquen rechazó la defensa de prescripción opuesta por la parte demandada y dispuso el acogimiento de la demanda promovida, con costas a cargo de la parte accionada.

Esta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. Contra la decisión del tribunal sentenciante en cuanto dispuso el rechazo de la defensa de prescripción, se alza la legitimada pasiva mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el cual invoca absurdo y denuncia violación de los arts. 163 inc. 6 del Código Procesal Civil y Comercial; 44 inc. “d” de la ley 11.653; 258 de la ley de Contrato de Trabajo; 19 de la ley 9688; 3947, 3949, 3962 y 4017 del Código Civil y 17 de la Constitución nacional.

    Cuestiona en esencia lo decidido en la instancia de grado en punto a que I. hubiera tomado conocimiento de la incapacidad recién al tiempo de efectuarse la segunda intervención quirúrgica.

  2. El recurso no puede prosperar.

    1. Efectivamente, en el fallo de origen se tuvo por probado que el día 15 de diciembre de 1987 el actor sufrió una caída cuando se dirigía a relevar a un agente en la garita de la comisaría y se estableció que la toma de conocimiento de la incapacidad por parte de I. se produjo recién en oportunidad de practicársele la segunda intervención quirúrgica, esto es, el día 22 de junio de 1993.

      En atención a ello, y al cargo obrante en demanda (17IV1995, fs. 9 vta.) concluyó el sentenciante de grado que la acción no se encontraba prescripta y, encontrándose reunidos sus presupuestos, hizo lugar a la demanda promovida (sent., 1ª cuestión a fs. 224 vta./227).

    2. Cabe señalar en primer lugar que no se advierte una absurda...

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