Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 10 de Diciembre de 2019

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita4/20
Número de CUIJ21 - 4657637 - 0

Reg.: A y S t 294 p 447/453.

En la ciudad de Santa Fe, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, se reunieron en acuerdo la Corte Suprema de Justicia de la Provincia integrada por los señores Jueces de Cámara doctores L.M.A., A.P.C.L., M.E.C., S.A.D.F. y A.M.M., con la presidencia del señor Ministro doctor E.G.S., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "IBARRA, NORMA contra ASOCIART ART S.A. -ACCIDENTE DE TRABAJO- (EXPTE. 284/14) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (EXPTE. C.S.J. CUIJ NRO.: 21-04657637-0). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea doctores: S., C.L., A., C., M. y D.F..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor S. dijo:

Mediante resolución registrada en A. y S. T. 289, pág. 123/125 esta Corte -integrada- admitió parcialmente la queja por denegación del recurso inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia del 9 de junio de 2015, dictada por la Sala Primera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Santa Fe, al entender que los planteos de la recurrente, atento al pronunciamiento del Máximo Tribunal nacional en esta misma causa, imponían la apertura de la instancia de excepción ante estos estrados locales a fin de tratar los agravios de índole federal oportunamente introducidos vinculados a la aplicación al sub lite de la ley 26773.

En el nuevo examen de admisibilidad que impone el articulo 11 de la ley 7055, efectuado con los autos principales a la vista, he de ratificar los motivos expuestos en oportunidad de resolver la queja, favorables a la admisión parcial del remedio excepcional local, de conformidad a lo dictaminado por el señor P. General (fs. 435/437).

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión los señores Jueces de Cámara doctores C.L., A., C., M. y D.F. expresaron idénticos fundamentos a los expuestos por el señor Ministro doctor S. y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión -en su caso ¿es procedente?- el señor Ministro doctor S. dijo:

  1. Surge de las constancias de autos que la señora N.R. inició demanda laboral contra ASOCIART S.A. ART reclamando el pago de la indemnización prevista en el artículo 12 de la ley 24557, por incapacidad parcial y definitiva ocasionada por un accidente de trabajo ocurrido el 15 de octubre de 2008.

    En fecha 4 de agosto de 2014 la Jueza de Primera Instancia en lo Laboral de la Cuarta Nominación resolvió hacer lugar a la demanda, condenando a Asociart ART S.A. a abonar las prestaciones dinerarias correspondientes al porcentaje de incapacidad reconocido en autos, con el monto que surja de realizar el cálculo previsto en el artículo 14 ap. 2 inc. a) equivalente a VMIB X 53 X 18,50% X 65 Recurrido dicho pronunciamiento, en fecha 9 de junio de 2015, la Sala Primera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Santa Fe resolvió declarar la inconstitucionalidad del artículo 17.5 de la ley 26773 y del artículo 17 del decreto reglamentario 472/14; y ordenar que la liquidación del crédito correspondiente a la actora conforme al artículo 14 inc. 2 a) de la ley 24557 se realice aplicando las reformas introducidas por el decreto 1649/09 y por los artículos 3 y 17.6 de la ley 26773, con más intereses.

  2. Contra dicho pronunciamiento interpuso la Aseguradora recurso de inconstitucionalidad con fundamento en el supuesto previsto en el artículo 1ro., inciso 3ro., de la ley 7055, al considerar que lo resuelto contiene vicios que lo descalificaban como acto jurisdiccional válido, lesionando sus derechos constitucionales.

    La compareciente sostuvo, principalmente -en lo que hoy nos convoca- que la Sala soslayó el...

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