Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Febrero de 2018, expediente Rl 120489

PresidentePettigiani-Negri-Soria-Genoud
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

I.N.B.C./ OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/DESPIDO.

La P., 14 de febrero de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores P., N., S. y G. dijeron:

I.N.B.I. promovió demanda contra la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires y contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires persiguiendo el cobro de los rubros salariales e indemnizatorios que especificó, originados en la extinción de la relación de trabajo que alegó haber mantenido con la obra social accionada.

En lo que interesa, la actora entabló la acción ante los tribunales de trabajo del Departamento Judicial de San Isidro, afirmando su competencia material y territorial para entender en el caso. Ello así, pues señaló -por un lado- que se trataba de un contrato irregular, fraudulento y precario con un ente público no estatal en la ciudad de Buenos Aires que lo convierte en clandestino; y, por otro, porque el último domicilio laboral se situaba en la localidad de Don Torcuato, partido de Tigre (v. fs. 152/155).

  1. El Tribunal de Trabajo n° 6 del Departamento Judicial de San Isidro, con asiento en dicha ciudad, declaró -de oficio- su incompetencia para entender en los autos de referencia.

    Para así decidir, valorando la naturaleza jurídica del vínculo que unía a las partes, concluyó que no se estaba en presencia de un contrato de trabajo regido por el derecho privado, sino que, por el contrario, se encontraba regulado por las normas del derecho público.

    En consecuencia, declinó su competencia, señalando que correspondía que el reclamo debía sustanciarse en el fuero Contencioso Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y dispuso el archivo de las actuaciones (v. fs. 233/234 vta.).

  2. Contra lo así resuelto, la demandante dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 240/250 vta.), los que fueron concedidos a fs. 252/253; habiéndose conferido vista al señor P. General a fs. 266 (v. dictamen, fs. 267/268).

  3. De modo liminar, cabe aclarar que la resolución atacada debe considerarse definitiva en los términos del art. 278 tercer párrafo del Código Procesal Civil y Comercial.

    En efecto, en el caso se controvierte la aptitud jurisdiccional de la justicia provincial para entender en el pleito y, hallándose en juego -conforme resulta de los antecedentes expuestos- la posible atribución de competencia a un juez extraprovincial, la decisión dela quode declararse incompetente debe considerarse como asimilable a definitiva (causas L...

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