Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Diciembre de 2014, expediente Rp 120780

Presidentede Lázzari-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°2222

  1. 120.780 - “I., N.G. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa Nº 56.784, Tribunal de Casación Penal, Sala I”.

    ///PLATA, 3 de diciembre de 2014.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 120.780, caratulada: “I., N.G. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa Nº 56.784, Tribunal de Casación Penal, S.I.”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante el pronunciamiento dictado el 22 de mayo de 2013, hizo lugar al recurso homónimo interpuesto por la defensa oficial a favor de N.G.I. contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal Nº 4 del Departamento Judicial Mercedes que lo condenó a la pena de ocho años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas con más la declaración de reincidencia, como autor responsable de los delitos de robo agravado por su comisión con arma blanca en concurso real con robo agravado por su comisión con arma utilizada en forma impropia y en poblado y en banda, en concurso ideal. En consecuencia, casó dicho fallo en punto al monto punitivo y la declaración de reincidencia dispuesta en primera instancia, sin costas en la instancia, fijó pena en seis años de prisión, accesorias legales y costas y ordenó -por mayoría- devolver jurisdicción al Tribunal en lo Criminal Nº 4 de Mercedes a fin de que dicte nuevo pronunciamiento en punto a la declaración de reincidencia (fs. 58/64 vta.).

    2. Contra lo así decidido, el señor Defensor Oficial ante la aludida instancia articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 83/88).

    1. En cuanto a su admisibilidad, afirmó que se interpone “contra una sentencia equiparable a definitiva” que “si bien no cuenta con la resolución de todos los aspectos en crisis (…) debe equiparársela a tal ya que, de admitirse el reenvío, se le esta otorgando al Estado una nueva posibilidad de que fundamente correctamente un aspecto de la sentencia ya dictada” (fs. 83 vta.) y que dado el carácter constitucional de los agravios, resulta aplicable la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentada a partir de sus precedentes dictados en los autos “Strada”, “C.” y “Di Mascio”, a cuyos fundamentos se remitió (fs. 84).

    2. Con relación a la procedencia de la vía intentada denunció violación a la prohibición de la persecución múltiple (art. 14.7 del P.I.D.C. y P.).

    En esa senda indicó que el Tribunal de Casación decidió...

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