Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 25 de Febrero de 2021, expediente CIV 107304/2008/CA002

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

107304/2008

SALA “F” IBARRA M.V. Y OTRO C/ OBRA

SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCIÓN

(OSPECON) Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

Buenos Aires, febrero de 2021.MQ

AUTOS Y VISTOS:

No obstante la vigencia de la ley 27.423, en virtud de lo

dispuesto por el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, las

regulaciones de etapas cumplidas con anterioridad a la entrada en

vigencia de dicha ley se practican o revisan de acuerdo a las

disposiciones de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432.

Por ello, en atención al monto del proceso, los trabajos

realizados, apreciados por su importancia, extensión y calidad,

resultado obtenido, etapas cumplidas, teniendo en cuenta las

apelaciones por altos de 16/7/2020, 21/7/2020, y por bajos del

l6/7/2020 “otrosí decimos” y lo dispuesto por arts. 6, 7, 9, 37, 38 y

concordantes de la ley 21.839 y en lo pertinente por la ley 24.432 y los

arts. 16, 21, 22, 24, 29, 51, 54 y concordantes de la ley 27.423, por la

primera etapa bajo la vigencia de la ley anterior hasta su renuncia del

9/3/10, se reducen los honorarios de los DRES. MARIA

FLORENCIA PRADA ERRECART y DR. LUCIANO ALFREDO

SARTORI, ex letrados patrocinantes de la parte actora, en conjunto,

en la suma de PESOS DOCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA

($12.350). Asimismo, se reducen los del DR. L.A.

CARO, letrado apoderado de la codemandada Cooperativa de Trabajo

Fecha de firma: 25/02/2021

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, PRESIDENTE

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

del Hospital Israelita Limitada, por la segunda etapa del proceso a la

suma de PESOS DOCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA

($12.350) . Además, se confirman los honorarios de la DRA. GILDA

SUSANA MARTINEZ, letrada apoderada de la Obra Social del

Personal de la Construcción (OSPECON), que se discriminan por las

dos primeras etapas la suma de PESOS VEINICUATRO MIL

SETECIENTOS ($24.700) y por la tercera etapa la suma de PESOS

CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y D0S

($58.292) equivalentes al día de la fecha a 15,10 UMA. También se

regulan los honorarios de las DRAS. GLORIA ELENA FERRARI

y A.C.I., letradas apoderadas de la

Administración Sanatorial Metropolitana S.A., en conjunto, en la

suma de PESOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DOS

CON OCHENTA Y D 0S ($98.502,82) que se discriminan por las

dos primeras etapas en la suma de PESOS VENTICUATRO MIL

SETECIENTOS ($24.700) y por la...

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