Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 25 de Febrero de 2021, expediente CIV 107304/2008/CA002
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
107304/2008
SALA “F” IBARRA M.V. Y OTRO C/ OBRA
SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCIÓN
(OSPECON) Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”
Buenos Aires, febrero de 2021.MQ
AUTOS Y VISTOS:
No obstante la vigencia de la ley 27.423, en virtud de lo
dispuesto por el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, las
regulaciones de etapas cumplidas con anterioridad a la entrada en
vigencia de dicha ley se practican o revisan de acuerdo a las
disposiciones de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432.
Por ello, en atención al monto del proceso, los trabajos
realizados, apreciados por su importancia, extensión y calidad,
resultado obtenido, etapas cumplidas, teniendo en cuenta las
apelaciones por altos de 16/7/2020, 21/7/2020, y por bajos del
l6/7/2020 “otrosí decimos” y lo dispuesto por arts. 6, 7, 9, 37, 38 y
concordantes de la ley 21.839 y en lo pertinente por la ley 24.432 y los
arts. 16, 21, 22, 24, 29, 51, 54 y concordantes de la ley 27.423, por la
primera etapa bajo la vigencia de la ley anterior hasta su renuncia del
9/3/10, se reducen los honorarios de los DRES. MARIA
FLORENCIA PRADA ERRECART y DR. LUCIANO ALFREDO
SARTORI, ex letrados patrocinantes de la parte actora, en conjunto,
en la suma de PESOS DOCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA
($12.350). Asimismo, se reducen los del DR. L.A.
CARO, letrado apoderado de la codemandada Cooperativa de Trabajo
Fecha de firma: 25/02/2021
Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, PRESIDENTE
Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA
del Hospital Israelita Limitada, por la segunda etapa del proceso a la
suma de PESOS DOCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA
($12.350) . Además, se confirman los honorarios de la DRA. GILDA
SUSANA MARTINEZ, letrada apoderada de la Obra Social del
Personal de la Construcción (OSPECON), que se discriminan por las
dos primeras etapas la suma de PESOS VEINICUATRO MIL
SETECIENTOS ($24.700) y por la tercera etapa la suma de PESOS
CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y D0S
($58.292) equivalentes al día de la fecha a 15,10 UMA. También se
regulan los honorarios de las DRAS. GLORIA ELENA FERRARI
y A.C.I., letradas apoderadas de la
Administración Sanatorial Metropolitana S.A., en conjunto, en la
suma de PESOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DOS
CON OCHENTA Y D 0S ($98.502,82) que se discriminan por las
dos primeras etapas en la suma de PESOS VENTICUATRO MIL
SETECIENTOS ($24.700) y por la...
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