Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 22 de Agosto de 2012, expediente 15.312

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2012

CAUSA Nro. 15312 - SALA IV

IBARRA, M.I. s/recurso extraordinario Cámara Federal de Casación Penal LUCÍA GALLAGHER

Prosecretaria de Cámara REGISTRO NRO. 1397/12 .4

Buenos Aires, 22 de agosto de 2012.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N.. 15.312 del Registro de este Tribunal, caratulada: “IBARRA, M.I. s/recurso de queja”,

acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto a fs. 22/29

vta. por el F. General ante esta Cámara, doctor R.O.P. contra la resolución de esta Sala que en copia obra a fs. 21/21 vta. (Reg. N..

765/12), en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48,

6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que este Tribunal, con fecha 17 de mayo de 2012, no hizo lugar al recurso de queja interpuesto por el Fiscal ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Pampa, doctor J.E.B..

  2. Que el F. General ante esta Cámara reclama contra dicho pronunciamiento en la inteligencia de que, contrariamente a lo que en él se plasmó, la resolución atacada es equiparable a sentencia definitiva.

  3. Que en virtud del traslado previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a fs. 31/32, la Defensora Pública Oficial, doctora G.L.G., lo responde en el sentido de que debe declararse inadmisible el recurso interpuesto.

    Dijo que la sentencia recurrida en casación no es definitiva ni equiparable a tal y que el recurso a estudio no demuestra que haya cuestión federal o gravedad institucional que habilite la revisión por el Máximo Tribunal.

  4. Que teniendo en cuenta que nuestra Corte Suprema,

    mantiene como principio general de la habilitación de su instancia que las −1−

    decisiones que declaran la inadmisibilidad de los recursos locales deducidos ante los tribunales de la causa no justifican -como regla- el otorgamiento del recurso extraordinario (Fallos 324:3640; 322:1256; 321:1592, 1741;

    313:215, entre otros), el recurso traído a conocimiento y la decisión de esta S. en lo atinente a su admisibilidad formal no puede prosperar. Es que la decisión a cuyo reexamen por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación se aspira no constituye sentencia definitiva ni puede considerase a ella equiparable por sus efectos.

    Compartiendo los argumentos de la Defensora Pública Oficial,

    el progreso del recurso extraordinario promovido no puede autorizarse, ya que, la decisión que no hizo lugar a la queja interpuesta contra la resolución que...

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