Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 11 de Marzo de 2022, expediente CIV 093475/2012/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

I.M.G. c/ K.L.B. otro s/ daños y perjuicios

.- Exp. 93.475/2012.- J.. Nº 24.-

En Buenos Aires, a los días del mes de marzo del 2022,

hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la S. H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “I.M.G. c/

K.L.B. otro s/ daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

I.- Contra la sentencia de primera instancia dictada el día 27/9/2021,

que hizo lugar a la demanda interpuesta por M.G.I. contra L.B.K., condena que hizo extensiva a Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A.; interponen recurso de apelación la parte actora,

el demandado y la aseguradora, quienes, por las razones expuestas en sus expresiones de agravios presentadas el día 13/12/2021 (actora, demandado y citada en garantía) intentan obtener la modificación de lo decidido.

Corrido el pertinente traslado, la actora lo contestó el día 30/12/2021 y los encartados hicieron lo propio el día 3/2/2022 (1) (2), encontrándose las actuaciones en condiciones de dictar un pronunciamiento definitivo.

II.- La actora reprocha algunos de los montos concedidos y la tasa de interés aplicada.

En cuanto a la incapacidad, sostiene que el monto otorgado resulta en exceso reducido, si se tiene en cuenta los padecimientos sufridos. Hace hincapié en las lesiones sufridas que no tendrían un adecuado correlato en el dictamen pericial. También argumenta respecto de las afecciones psicológicas sufridas, y requiere que se eleve el monto asignado a fin de resarcir dichos perjuicios. Expone que la suma concedida por daño moral,

también es escasa. Finalmente, solicita la aplicación de la doble tasa activa.

Por su parte, la demandada apelante, critica, todos los rubros de la indemnización otorgada y también se agravia de la tasa de interés.

En cuanto a la incapacidad, expone que la actora no posee secuelas físicas como consecuencia del hecho, y que solo se han enunciado en el Fecha de firma: 11/03/2022

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

fallo las características personales de la víctima sin hacer un análisis que permita efectuar un cálculo certero de la indemnización.

Respecto de la incapacidad psicológica, argumenta que dicha partida carece de autonomía, por lo que resulta injusta la fijación de un monto por ese concepto. También se agravia del daño moral, entendiéndolo abultado;

y reprocha la suma concedida por gastos médicos -ya que no se agregó

constancia alguna de ellos- y de tratamientos futuros –por entender que de reconocerse éstos, debería rechazarse la partida de incapacidad psicológica,

ya que sería un supuesto de doble indemnización-.

La citada en garantía, por su parte, en una presentación casi idéntica,

ataca los mismos conceptos que el demandado, y también expresa agravios respecto del alcance de la condena en su contra.

Respecto del último aspecto, señala que al momento de contestar la demanda acompañó la póliza de la que surge el límite de cobertura, y que eso no fue objeto de impugnación por parte de la accionante.

III.- Es un hecho no controvertido en esta instancia que el día 13 de diciembre de 2010, aproximadamente a las 3, la accionante se encontraba cruzando la Av. Estado de Israel, en dirección hacia el local bailable llamado “Amerika”, en la Ciudad de Buenos Aires, cuando fue arrollada por el automotor marca Ford, modelo Ka, que era guiado por el demandado K..

Tampoco se discute que a causa del incidente, la actora resultó

lesionada.

La magistrada de grado atribuyó la responsabilidad al demandado,

decisión que se encuentra firme, por lo que me avocaré al tratamiento de los agravios respecto de la indemnización y del alcance de la cobertura asegurativa.

IV.- a. Incapacidad sobreviniente –física y psíquica- y tratamiento psicológico.

La actora y los condenados critican las sumas de $ 130.000 y $

300.000, otorgadas en concepto de incapacidad física y daño psíquico,

respectivamente. Los demandados también reprochan el monto fijado por tratamientos psicológico futuro, que asciende a $ 96.000.

Fecha de firma: 11/03/2022

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

La indemnización por incapacidad sobreviniente -que debe estimarse sobre la base de un daño cierto- procura el resarcimiento de aquellos daños que tuvieron por efecto disminuir la capacidad vital de la persona afectada,

no solo en su faz netamente laboral o productiva sino en toda su vida de relación (social, cultural, deportiva e individual).

De allí que en materia civil y a los fines de su valoración no puedan establecerse pautas fijas por cuanto habrá de atenderse a circunstancias de hecho variables en cada caso en particular ya que tratándose de una reparación integral para que la indemnización sea justa y equitativa deben apreciarse diversos elementos y circunstancias de la víctima, tales como su edad, sexo, formación educativa, ocupación laboral y condición socioeconómica.

No debe perderse de vista que el individuo tiene derecho a su integridad física, pues la salud y la integridad no son solo un bien jurídicamente tutelado cuyo quebrantamiento debe ser reparado, sino que además constituye un valor en cuya protección está interesado el orden público.

A partir de la prueba informativa producida, el Hospital General de Agudos “D.C.G.D., remitió a fs. 141/154, la copia de la historia clínica de la actora, la que da cuenta de la atención recibida el día del hecho. Allí se dejó constancia que ingresó presentando politraumatismos y heridas contuso cortantes. Luego se detalló que presentaba “fractura de espina de escápula izquierda” y de la “rama isquiopubiana” sin desplazamiento.

El perito médico, Dr. J.L.M., refirió en su dictamen de fs. 249/254, que la Sra. I. presentaba lesiones hipocrómicas en piel diseminadas a nivel facial, secundarias a secuelas excoriativas traumáticas.

Agregó que no se observaban signos de alarma respiratoria, ni de déficit focal motor de causa neurológica, y que se visualizaba caída parcial del párpado derecho.

Refirió que la actora presentaba dolor a la movilización de hombro izquierdo y de miembro inferior izquierdo, pero sin alteraciones objetivas en la movilidad osteo-articular.

Fecha de firma: 11/03/2022

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Explicó que “…analizando los estudios radiológicos aportados por la parte actora, los mismos no son determinantes para certificar lesión ósea secuelar, máxime porque el informe del Hospital Pirovano menciona ‘fractura de rama isquiopubiana izquierda’ y ‘alteración de la arquitectura ósea’ en glena izquierda, y dichos informes no pueden relacionarse con los diagnósticos del Hospital Durand…”

Luego de sendas impugnaciones efectuadas por la parte actora, el experto solicitó la realización de una tomografía computada, para determinar con mayor precisión el grado de lesión que sufre la víctima.

En si informe de fs. 366/367 el galeno transcribió el informe de los estudios realizados. Señaló que la tomografía computada de pelvis no evidenciaba fracturas ni alteraciones morfológicas o estructurales óseas.

También del informe surge que se evidenciaban focos escleróticos subcondrales en techo acetabular derecho.

En cuanto al hombro izquierdo, el informe expuso que no se evidenciaban fracturas ni alteraciones morfológicas o estructurales óseas;

los espacios articulares estaban conservados y el espesor y densidad normales de tejidos blandos.

En base a esos informes, en los que no se mencionan secuelas óseas de índole traumática, el perito concluyó que la actora sufre de una incapacidad del 5%, utilizando la Tabla de evaluación de incapacidades laborales.

Esto recibió una nueva impugnación por parte de la actora.

El experto, ratificó sus conclusiones aclarando que si bien la actora presentaba dolor a la movilización del hombro y del miembro inferior izquierdo, no se evidenciaban alteraciones objetivas en la movilidad articular. También especificó que ante la divergencia entre los estudios acompañados, se solicitó la realización de las tomografías computadas, que arrojaron el ya reseñado resultado.

En cuanto a la faz psicológica, el Lic. I.A.C.,

refirió en su dictamen de fs. 436/436 que el accidente de autos le dejó

secuelas físicas y psíquicas de mucha angustia y temores, con sentimientos de desesperanza.

Fecha de firma: 11/03/2022

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

Añadió que la actora contó vivir encerrada, ya que tiene pánico de salir a la calle, y que se está perdiendo de ver crecer y acompañar a sus nietos e hijos.

El experto explicó que un accidente configura un acontecer de tipo traumático en la forma de un impacto de carácter súbito, abrupto y excesivo sobre el psiquismo. Agregó que “… la magnitud e intensidad del estímulo desagradable, sobrepasa los mecanismos defensivos habituales del involucrado, resultando en una experiencia que se encuentra fuera del marco habitual de la vida corriente…” y que “… el trauma psíquico emergente tiende a desestructurar la arquitectura del aparato psíquico,

afectando el proceso de simbolización…”

Destacó que la Sra. I. experimentó a través de lo sucedido un evento que se encuentra fuera del marco habitual de las experiencias humanas, intensamente angustiante, en el cual sintió gravemente afectada su integridad psíquica; y que además este incidente es reexperimentado en la forma de mecanismos de defensa compensatorios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR