Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 31 de Marzo de 2023, expediente CAF 060333/2022/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

60333/2022 “IBARRA, JUDITH CELESTE c/ UBA – LEY 24521 s/AMPARO

POR MORA”

Buenos Aires, 31 de marzo de 2023.- MA

VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que por sentencia de fecha 28 de febrero de 2023 el Sr. Juez de primera instancia declaró abstracta la acción de amparo deducida e impuso las costas del proceso a la demandada (conf. art. 68, segunda parte del CPCCN).

    Para así decidir, indicó que teniendo en consideración que la propia amparista reconoció que el objeto de las presentes actuaciones se había tornado abstracto; resultaba inoficioso emitir un pronunciamiento sobre la cuestión de fondo planteada.

    Respecto a las costas del proceso indicó que las mismas debían ser soportadas por la demandada, dado que el título de grado fue entregado cuando ya habían transcurrido los 120 días previstos por la ley 24.521.

    Por último, reguló los honorarios del Dr. A.P.C., por el valor de seis (6) UMA equivalente a la suma de pesos pesos setenta y cuatro mil ochocientos setenta y cuatro ($74.874), (conf. art. 48, de la Ley 27423 y Acordada Nº 4/22).

  2. Que, disconforme con lo resuelto, con fecha 2/03/2023, apeló y fundó

    la parte demandada.

    Se agravió respecto de la imposición de costas.

    Se quejo en cuanto la sentencia en crisis imponga las costas a la demandada, omitiendo que el informe oportunamente presentado, no es una contestación de demanda por tanto no había bilateralización del proceso ni parte vencedora o vencida.

    En tal sentido agregó que el informe presentado se asimilaba al régimen de medidas cautelares, regulado por la Ley 26.854, donde no hay bilateralización del proceso por cuanto, tal como su palabra lo indica, se trata Fecha de firma: 31/03/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

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    también de un informe, y en lo que aquí importaba, era similar al art. 28 de la LPA en tanto en ambos casos, se ordena a la Administración a emitir un informe que no es una contestación de demanda.

    Destacó que expresa y reiteradamente la Jurisprudencia estableció que el informe previsto por el art. 4° de ley 26.854 no implicaba la bilateralización del proceso y por ello, no correspondía asignar a las partes la condición necesaria de vencedora o de vencida, motivo por el cual, en esos casos, las costas son impuestas por su orden.

    Como corolario advirtió que la orden de pronto despacho dictada, no implicaba una condena como “vencida” a su parte toda vez que no exigía a la Universidad la expedición del título, sino simplemente que se expida respecto a la petición del trámite Por lo expuesto solicitó se revoque la sentencia de grado en cuanto es materia de agravios y, en consecuencia, se impongan costas por su orden.

    Por último, apeló por altos los emolumentos regulados a favor del Dr.

    A.P.C..

  3. Que, conviene recordar que, en materia de costas, tanto en la ley de amparo como en el C.P.C.C.N. impera el principio de la derrota, que hace cargar, a quien ha perdido, las costas producidas por el proceso incoado (cfr.

    esta Sala, en autos: “Wu, Liuyi c/E.N. – DNM s/ amparo por mora”, expte.

    41.786/2019, sent. del 29/06/2020; en igual sentido: Sala V, in re: “C.,

    C.D. c/ Aguas Argentinas S.A y/o E.T.O.S.S s/ Amparo”, del 02/06/97).

    Asimismo, corresponde señalar que en la providencia de fecha 9/11/2022, se hizo saber a las partes, que el amparo por mora, en cuanto al procedimiento, se regiría por las disposiciones de la ley 16.986.

  4. Que, de las constancias de la causa surge que:

    (i) Con fecha 10 de agosto de 2021, la Sra. J.C.I. realizó

    por ante la Universidad de Buenos Aires la correspondiente solicitud a efectos de que le sea entregado su título de Licenciada en Ciencias Políticas.

    Fecha de firma: 31/03/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

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    (ii) Con fecha 1° de noviembre de 2022, la Sra. J.C.I. promovió la presente acción de amparo por mora, a efectos de que se condene a la Universidad de Buenos Aires a emitir su título de Licencia en Ciencias Políticas, con su correspondiente diploma (cfr. escrito de inicio).

    (iii) con fecha 18/11/2022, luce incorporado en el sistema de gestión judicial Lex100, el oficio ordenado a fin de requerir el informe previsto por el artículo 28 de la ley 19.549, para que la demandada produzca el informe estipulado por dicha normativa en el término de 8 días.

    (iv) con fecha 1/12/2022, la Universidad de Buenos Aires evacuó el informe previsto por el artículo 28 de la ley 19.549.

    (v) Con fecha 15/12/2022, la parte actora realizó una presentación y manifestó que con fecha 7/12/202, la amparista tuvo a disposición el título requerido, habiendo retirado el mismo con fecha 12/12/2022.

  5. Que, de lo expuesto, cabe adelantar que no se advierten motivos suficientes para apartarse del principio objetivo de la derrota previsto en el artículo 68 del C.P.C.C.N., ya que, como se sigue del relato efectuado en el considerando precedente, la omisión de la demandada en pronunciarse ofició

    como causal para que la parte actora promoviera la presente acción.

    En efecto, lo cierto es que la amparista inició los trámites pertinentes a efectos de que se le entregue el título correspondiente con fecha 10/08/2021, y pudo retirar su título recién con fecha 7/12/2022, más de un año después, tal lo manifestado por la demandante mediante la presentación del 15/12/2022.

    De este modo, en la medida en que la decisión que dio respuesta a la pretensión de la accionante fue dictada y notificada con posterioridad no solo al inicio de la presente sino al momento en que la Administración tomara conocimiento de su existencia (fue oficiada el 18/11/2022 y el actor tuvo su título a disposición con...

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