Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 15 de Agosto de 2017, expediente FSA 002289/2015/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Agosto de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “IBARRA, J.P. c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS” Expte. N°
2289/2015 (Juzgado Federal N° 2 de Salta)
ta, 15 de agosto de 2017.
AUTOS Y VISTO:
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Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes en contra de la sentencia dictada en primera instancia a fs. 72/79.
Por un lado, la ANSeS se agravia de las pautas establecidas para la redeterminación del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del beneficio jubilatorio de la actora.
Asimismo, cuestiona que se haya ordenado aplicar el precedente “Quiroga” en lo referente al recálculo de la PBU (fs. 93/100)
Por su parte, la actora apela la tasa de interés establecida por el Sr. Juez de primera instancia (fs. 91/92).
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Que la cuestión planteada en las presentes actuaciones resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “M., M.A. c/ ANSeS s/ Expedientes civiles” Expte. FSA 25200407/2011, sentencia del 22 de junio de 2016, entre otros, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.
Fecha de firma: 15/08/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA #24706270#185451534#20170815111834586 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que el Sr. J.P.I. obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria a partir del 26/03/2014, bajo el régimen previsto por la ley 24.241 (fs. 8/12); y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada mediante la resolución RNT-M 02308/14 (fs. 4/7).
Por ello, de conformidad con los fundamentos expuestos en la sentencia referida precedentemente, corresponde desestimar los agravios de la ANSeS dirigidos a cuestionar las pautas establecidas para la redeterminación de las prestaciones que integran el haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del beneficio jubilatorio del actor.
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Que tampoco prosperarán los agravios referidos al recálculo de la prestación básica universal.
Según la demandada, la decisión adoptada en grado el carácter universal y solidario de la PBU; se aparta del método de ajuste determinado por el...
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