Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 15 de Agosto de 2017, expediente FSA 002289/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “IBARRA, J.P. c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS” Expte. N°

2289/2015 (Juzgado Federal N° 2 de Salta)

ta, 15 de agosto de 2017.

AUTOS Y VISTO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes en contra de la sentencia dictada en primera instancia a fs. 72/79.

    Por un lado, la ANSeS se agravia de las pautas establecidas para la redeterminación del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del beneficio jubilatorio de la actora.

    Asimismo, cuestiona que se haya ordenado aplicar el precedente “Quiroga” en lo referente al recálculo de la PBU (fs. 93/100)

    Por su parte, la actora apela la tasa de interés establecida por el Sr. Juez de primera instancia (fs. 91/92).

  2. Que la cuestión planteada en las presentes actuaciones resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “M., M.A. c/ ANSeS s/ Expedientes civiles” Expte. FSA 25200407/2011, sentencia del 22 de junio de 2016, entre otros, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.

    Fecha de firma: 15/08/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA #24706270#185451534#20170815111834586 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que el Sr. J.P.I. obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria a partir del 26/03/2014, bajo el régimen previsto por la ley 24.241 (fs. 8/12); y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada mediante la resolución RNT-M 02308/14 (fs. 4/7).

    Por ello, de conformidad con los fundamentos expuestos en la sentencia referida precedentemente, corresponde desestimar los agravios de la ANSeS dirigidos a cuestionar las pautas establecidas para la redeterminación de las prestaciones que integran el haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del beneficio jubilatorio del actor.

  3. Que tampoco prosperarán los agravios referidos al recálculo de la prestación básica universal.

    Según la demandada, la decisión adoptada en grado el carácter universal y solidario de la PBU; se aparta del método de ajuste determinado por el...

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