Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 11 de Septiembre de 2019, expediente CNT 020848/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 73337 SALA VI Expediente Nro.: CNT 20848/2014 (Juzg. N° 22)

AUTOS: “IBARRA, J.L.C. Y ARTE REPRODUCCIONES S.A. Y OTROS S/DESPIDO”

Buenos Aires, 11 de septiembre de 2019.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- Contra la sentencia dictada en la anterior instancia, que hizo lugar al reclamo en lo principal, recurren las partes demandada y actora, según los escritos de fs. 312/313 y fs.

366/371, respectivamente, que merecieron réplica a fs. 374/380 y fs. 373, en ese orden.

A fs. 310 la perito contadora apela por reducidos los emolumentos que le fueron discernidos, haciendo lo propio la representación letrada de la parte actora a fs. 363/365.

II- En primer lugar, cuestiona la parte demandada, el progreso del reclamo por horas extras y, al respecto, estimo que no le asiste razón en su planteo.

Digo ello por cuanto, considero que -aun apreciados con la estrictez que sugiere la apelante- resultan suficientes las Fecha de firma: 11/09/2019 Alta en sistema: 13/09/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #20361194#230221527#20190913114547440 referencias de los testigos que el demandante trajo a declarar a la causa (ver declaraciones de fs. 219, fs. 223 y fs. 224)

para acreditar que la prestación de servicios de I. excedía la jornada máxima legal en la medida fijada por el Sr.

Juez “a quo”.

En efecto, tras analizar –íntegramente y en sana crítica (cfr. arts. 90 de la L.O. y 386 y 456 del C.P.C.C.N.)- el contenido de la prueba testifical, no puedo sino compartir el criterio expuesto por el sentenciante de grado anterior en punto a la idoneidad y suficiencia de los elementos probatorios colectados en autos (ver declaraciones testificales de fs. 219, fs. 223 y fs. 224) para acreditar el horario de trabajo invocado por el actor en su demanda, y por ende, la realización de trabajo en horario extraordinario, sin que la exposición recursiva desvirtúe tal conclusión con la indicación de elementos probatorios idóneos.

En efecto, la apelante se limita a cuestionar y a poner en tela de juicio la idoneidad de los testigos que declararon en autos a propuesta del demandante para acreditar el trabajo en exceso de la jornada máxima legal admitida, pero omite señalar los elementos probatorios que darían respaldo a su queja.

A ello se añade, en desmedro de la postura de la accionada sobre el punto, el argumento brindado por el magistrado de grado en punto a que pese a que los testigos sostuvieron que el control del horarios se realizaba mediante el fichaje de entrada y salida, lo cierto es que la accionada no exhibió al experto contable las constancias sobre el horario de trabajo cumplido por el accionante ni la planilla Fecha de firma: 11/09/2019 Alta en sistema: 13/09/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #20361194#230221527#20190913114547440 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI horaria prevista en la ley 11.544, informando asimismo que no poseía sistema alguno de control de horarios.

En efecto, del informe pericial contable producido en la causa (ver fs. 250/255) no surge que la empleadora llevara el libro o registro de horas extras, tal como lo establece el artículo 6º, inciso “c”, de la ley 11.544. Dicha norma dispone la obligación del empleador de llevar e inscribir en un registro las horas laboradas en exceso de la jornada legal y normal, vale decir, las horas suplementarias, y cobra particular relevancia en los casos como el de autos, en los que se demostrado el desempeño del trabajador en horario extraordinario.

En dicha inteligencia, la falta de exhibición al perito contador del registro de las horas extraordinarias laboradas -

que la empleadora debió llevar, de conformidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, inciso “c” de la ley 11.544, y atento a que se ha demostrado en la causa, con las declaraciones testificales de fs. 219, fs. 223 y fs. 224), que el accionante laboraba en exceso de la jornada máxima legal-, torna operativa en la especie la presunción establecida en el artículo 55 de la L.C.T., la cual no se advierte desvirtuada por prueba idónea alguna en contrario aportada por la accionada.

Es así que las circunstancias invocadas en la demanda en torno al horario de trabajo cumplido por el actor han quedado acreditadas en autos no sólo a través de las declaraciones testificales ya mencionadas, sino también en virtud de la referida presunción que emana del artículo 55 de la L.C.T., sellando la suerte adversa de este segmento del recurso, la Fecha de firma: 11/09/2019 Alta en sistema: 13/09/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #20361194#230221527#20190913114547440 orfandad probatoria verificada en autos en pos de revertir los efectos de dicha presunción legal, y controvertir lo que surge de las declaraciones testificales en cuestión.

En tales condiciones, y sin que adquieran relevancia otras circunstancias que la recurrente pretende enfatizar, no advierto motivos suficientes para modificar lo resuelto, por lo que voto por confirmar el decisorio de grado en cuanto pudo considerarse objeto de agravio en el aspecto tratado.

III- No habrá de innovarse en lo atinente a la condena fundada en el artículo 2º de la ley 25.323 –aspecto del pronunciamiento de grado que también pone en tela de juicio la demandada-, toda...

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