Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 7 de Noviembre de 2008, expediente 42.117

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2008

Poder Judicial de la Nación C. 42.117 "I., I.R. s/procesamiento".

J.. n° 11 - Sec. n° 22

Reg. n°: 1.345

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2008.

Y VISTOS,

Y CONSIDERANDO:

I.

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de I.R.I. contra la resolución de fojas 245/255vta. de los autos principales, en la que el señor juez de grado dispuso el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado por encontrarlo "prima facie" partícipe secundario del delito de defraudación en concurso ideal con el delito de uso de documento público falso (arts. 172, 296, 46 y 54 del Código Penal).

Se imputó a I. el haber tenido participación en la defraudación cometida con documentos públicos falsos (DNI) contra la Señora M.C.G., a raíz de haber recibido el día 31de enero de 2000 en su domicilio de la calle G. 116P. "4" de esta ciudad, la tarjeta de la empresa Italcred S.A. a nombre de la mencionada a cuyo fin firmó el acuse de recibo de la empresa OCA

S.A. haciendo constar su DNI nro. 21.478.242 y que era su primo, y por figurar su domicilio de la calle G. en la solicitud de tarjeta J.'sC., en la solicitud de crédito de la firma BSF Servicio Financieros (Carrefour) y en la solicitud de tarjeta de crédito de la empresa C&A, todas gestionadas por quien se hiciera pasar por G. (conf. intimación de fojas 147/vta.).

Se agravia el apelante en que el señor juez de grado ha decretado el procesamiento sin haber incorporado elementos de convicción contra su asistido con posterioridad a la falta de mérito oportunamente declarada, contrariando asimismo la voluntad del acusador público, quien expresamente había solicitado su sobreseimiento con fundamento en la ausencia de pruebas que permitan incriminarlo.

Así, en la oportunidad prevista por el art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación, destacó que la contradicción en que ha incurrido el magistrado de grado y la incorrecta valoración de la prueba efectuada han implicado sendas afectaciones al principio de inocencia y al derecho de defensa, y un claro desconocimiento del criterio de sana crítica racional de la prueba.

Señaló que al resolver en contra de lo solicitado por el agente fiscal ha lesionado el principio acusatorio que surge de nuestro ordenamiento procesal,

violentando el derecho de defensa en juicio y el derivado requisito de desdoblamiento entre la función de acusar y juzgar. Solicitó, en consecuencia,

que se revoque...

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