Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 4 de Noviembre de 2020, expediente FSA 041000431/2008/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – S. I

IBARRA, I. c/ ANSES s/REAJUSTES

VARIOS

Expte. N°41000431/2008 (Juzgado Federal N° 2 de Jujuy)

ta, de noviembre de 2020.

VISTO:

  1. Que con fecha 4/3/20 el J. aprobó la liquidación efectuada por la apoderada de la actora por la suma de $538.367,78 por el período 9/5/06 al 1/11/18, e intereses al 1/7/19, intimando su pago en el término de 15

    días e imponiendo las costas a la vencida (art. 68 CPCCN) (fs. 324/326).

  2. Que a fs. 327/328 la ANSeS se agravia de lo resuelto advirtiendo que la planilla aprobada no se adecúa a las pautas fijadas por la sentencia. En tal sentido señala que la actora no aplica la escala del art 9, inc.

    2

    de la ley 24.463 y que no desagregó las sumas del sueldo anual complementario en los meses junio y diciembre de cada año, con lo cual las diferencias son mayores a las que corresponden.

    Sostiene que en la planilla de la actora surgen diferencias en algunos períodos que modificarían el total de la liquidación y que tampoco se especificó la tasa inicial y final. Agrega que la actora denuncia como sumas a percibir montos mayores que los informados por el empleador y que se incluyeron en el reajuste “adiciones” que no corresponderían ya que solamente se deben considerar los rubros remunerativos y bonificables. Hace reserva del caso federal.

    Corrido el traslado, el representante de la actora solicitó su rechazo de acuerdo a los argumentos expuestos en su presentación del 27/5/20.

    Fecha de firma: 04/11/2020

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – S. I

    CONSIDERANDO:

  3. Que conforme surge de los antecedentes de la causa, con fecha 11/3/14 el J. de primera instancia hizo lugar a la demanda incoada por la Sra. I.I. ordenando a la ANSeS a practicar el reajuste por movilidad conforme la ley 24.016 (fs. 138/143), pauta que esta S. confirmó el 26/8/16

    (fs. 182/183).

    Vencido el término que establece el art. 22 de la ley 24.463, el J. de grado hizo saber a la actora la habilitación de la eventual etapa de ejecución de sentencia (fs. 211); ordenando a fs. 244/245 el libramiento de los oficios correspondientes a la Anses y al Ministerio de Educación de Jujuy,

    solicitados por la apoderada de la accionante (fs. 244 y 245).

    Al respecto...

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