IBARRA, GUSTAVO ANGEL c/ SIBACO S.A. s/CONVOCATORIA A ASAMBLEA
Fecha | 10 Febrero 2023 |
Número de expediente | COM 022132/2022/CA001 |
Número de registro | 60 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B
22132 / 2022 IBARRA, G.A. c/ SIBACO S.A.
s/CONVOCATORIA A ASAMBLEA
Juzgado Comercial Nº 15 Secretaría Nº 30
Buenos Aires,
Y VISTOS:
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A fs. 32 el Magistrado a cargo del Juzgado nº 15 de este fuero ordenó remitir el expediente al Juzgado nº 26 invocando conexidad con las actuaciones caratuladas “I., F.F.c.I., G.Á. s/ordinario” -Expte. Nro. 1078/2014-, en trámite ante dicha dependencia.
A fs. 33 la Magistrada entonces a cargo del Juzgado n° 26 resistió la nueva radicación y ordenó devolver el expediente; empero dicha remisión fue resistida con base en la postura asumida a fs. 34. Ello produjo un conflicto negativo de competencia que debe resolver esta Alzada.
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Los fundamentos de la Fiscalía de Cámara de fs. 37/40 -que esta Sala comparte- son suficientes para para dirimir el conflicto de competencia en favor del Juez a cargo del Juzgado n° 15.
Ello, en tanto las cuestiones que se ventilan en el seno de un ente societario primigeniamente integrado por partes iguales se observan intrínsecamente relacionadas, especialmente considerando que los conflictos entre ambos socios -así como la actual denuncia de fallecimiento de uno de ellos-
pueden tornar inoperable su manejo.
No se soslaya que el presente proceso se trata de una convocatoria a asamblea, y que -en principio- no genera perpetuatio jurisdictionis, pero en el caso concreto estaríamos en presencia de un conflicto societario donde cada planteo se produce como consecuencia del otro o al menos concatenados entre sí,
lo que torna prudente la unidad cognoscitiva para examinar los expedientes.
De tal modo, y en tanto se aprecian razones de evidente conexidad y la necesidad de lograr unidad intelectual en la apreciación de los hechos,
corresponde acceder al desplazamiento de la competencia al Tribunal que previno en el juicio de responsabilidad de uno de los socios.
Fecha de firma: 10/02/2023
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B
Recuérdese que resulta necesario preservar igualdad intelectual de apreciación para evitar el juzgamiento por jueces distintos sobre las mismas cuestiones que podrían tener una solución encontrada y configurar un verdadero "escándalo jurídico" que afectaría los principios de equidad y justicia que deben primar en el derecho (CNCom, Sala A,...
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