Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 17 de Septiembre de 2021, expediente CNT 032104/2020/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 32104/2020

JUZGADO Nº 9

AUTOS: "IBARRA, G.A.c.D., N.F. s/

CONSIGNACION"

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de septiembre de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

Llegan estas actuaciones a conocimiento de este Tribunal, a raíz del recurso de apelación deducido por las partes actora, contra la resolución de fecha 15 de marzo del corriente año, en virtud de la cual se tuvo por no presentada la demanda, por no haberse cumplido con la etapa administrativa previa ante el SECLO.

Las argumentaciones expuestas en la pieza recursiva no alcanzan entidad para dejar sin efecto lo resuelto en grado, en tanto no atacan el argumento principal expuesto por la a quo.

Es que resulta ser cierto que las demandas de consignación (por más que quiera, el recurso no desvirtúa estamos ante una demanda), ya sea que se trate de dar en pago sumas de dinero o del cumplimiento de una obligación de hacer, no se encuentran mencionadas entre las que, el artículo 2, de la ley 24.635, exceptúa del procedimiento previo de conciliación ante el SECLO y tampoco advierto cual sería la razón para prescindir de ese trámite, máxime que un acción de estas características solo contribuiría a recargar, innecesariamente, las tareas de este Tribunal, agitando todo el aparato judicial para una cuestión que puede recibir fácil y rápida solución, siguiendo el procedimiento establecido en la ley 24.635. Ni más ni menos que el objeto para el que fue creado.

Por ello auspicio se confirme la resolución atacada, se impongan las costas de Alzada por su orden, atento al estado del proceso y se regulen los Fecha de firma: 17/09/2021

Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

honorarios correspondientes al profesional interviniente, en el 30% de los que le corresponda percibir por su intervención en la etapa previa (art. 30, ley 27423).

LA DOCTORA M.D.G. DIJO:

  1. Disiento con el voto que antecede, en cuanto confirma el decisorio de grado la resolución de grado por las razones que seguidamente expondré.

    Que frente a la resolución dictada por...

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