Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 25 de Junio de 2019, expediente CIV 040167/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 40167/2015 IBARRA GOMEZ, C.B. c/ TRANSPORTE LARRAZABAL C.I.S.A. (LINEA 161) Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

40167/2015 Buenos Aires, de junio de 2019 fs.219 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Tanto la parte actora como la demandada y la citada en garantía interpusieron recurso de apelación contra la sentencia definitiva de fs.203/207

  1. En primer lugar, cabe señalar que el Tribunal de Alzada está facultado para examinar la procedencia del recurso de apelación, ya que sobre dicha cuestión no está ligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia, aun cuando se encuentre consentido el auto que lo concede.

  2. La ley 26.536 modificó el artículo 242 del C.igo P.esal, elevando el monto mínimo vigente para la apelación en segunda instancia.

    El texto vigente dice: “Serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000)”.

    La citada ley agregó asimismo un nuevo párrafo que dispone: “Si al dictarse la sentencia se reconociera una suma inferior en un veinte por ciento (20%) a la reclamada por las partes, la inapelabilidad se determinará de conformidad con el capital que en definitiva se reconozca en la sentencia”.

    A su vez, la Acordada n° 16/2014 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación elevó el monto a $50.000 para las demandas y reconvenciones que se presenten con posterioridad al 19 de mayo de 2014.

    De tal suerte, las intervenciones del tribunal de Alzada se ven limitadas en consideración a la importancia económica de las causas, a partir del valor “cuestionado” en ellas, el cual constituye un límite para la apelación.

    Dicho valor cuestionado siempre debe superar los $20.000 o en el caso de las demandas y reconvenciones iniciadas con posterioridad al 19 de Fecha de firma: 25/06/2019 Alta en sistema: 10/07/2019 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #27149158#235722897#20190624133800380 mayo de 2014, los $50.000, pero la variante es que si se admite la demanda con una diferencia en menos del 20% de lo pedido, el valor cuestionado será el que surge de la sentencia, y no la diferencia entre lo buscado y lo obtenido.

    En el “sub-lite” se inició la demanda el 25 de junio de 2015 por $47.500 y el juez de grado la admitió por $25.800. De acuerdo a la...

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