Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 15 de Septiembre de 2021, expediente CAF 039097/2016/CA002

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 39097/2016 “IBARRA FRONMHERZ, L. c/ EN -

M INTERIOR OP Y T - DNM s/ RECURSO DIRECTO DNM”

Buenos Aires, de septiembre de 2021.- NAI

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, por sentencia del 4/3/2021 –obrante a fs.

    271–, el Sr. Juez de primera instancia decidió rechazar el recurso directo interpuesto por la Sra. L.I.F., contra la Resolución del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda Nº

    493 del 13/4/2016 mediante la cual se rechazó el recurso de alzada interpuesto contra la Disposición Nº 31381 del 26/2/2014 dictada por la Dirección Nacional de Migraciones, la que a su vez rechazó el recurso jerárquico interpuesto contra la Disposición SDX N° 220484

    del 21/9/2012, en la cual se declaró irregular la permanencia de la actora en el Territorio Nacional, se ordenó su expulsión del país, y se prohibió de manera permanente su reingreso al país. Asimismo,

    impuso las costas a la parte actora.

    Para decidir de ese modo, respecto a los planteos de inconstitucionalidad formulados por la migrante en relación con el Decreto Nº 70/2017 consideró que los mismos debían ser desestimados, para lo cual se remitió a las razones invocadas por el Sr. Fiscal Federal en su dictamen.

    Seguidamente, puntualizó que la decisión adoptada por la Dirección Nacional de Migraciones se presentaba como una medida ajustada a lo dispuesto por el artículo 29, inciso c) de la Ley Nº 25.871, vigente a la fecha del dictado de la resolución impugnada.

    Así las cosas, indicó que la Dirección Nacional de Migraciones no había actuado en forma ilegítima o arbitraria, sino que había aplicado la normativa migratoria usando las potestades legales reconocidas en ella, y que las mismas medidas expresamente previstas surgían como consecuencia del incumplimiento incurrido por la migrante.

    Fecha de firma: 15/09/2021

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    En concordancia, señaló que en el caso se advertía que la autoridad migratoria había examinado el planteo de la extranjera y lo había desestimado, circunstancia que encontraba apoyo en las constancias existentes en el expediente administrativo, y descartaba un ejercicio irrazonable de la facultad discrecional.

    Finalmente, dispuso que –una vez firme o ejecutoriada la sentencia aquí recurrida– la Dirección Nacional de Migraciones podrá concretar la retención de la extranjera, en los términos de lo establecido en los artículos 69 octies, y 70, de la Ley N° 25.871 (texto según Decreto N° 70/2017).

  2. Que, contra la sentencia, interpuso recurso de apelación el Sr. Defensor Público Oficial, cotitular de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación, en representación de la actora –el 15/3/2021– (confr. fs. 272/276).

    En primer lugar, aduce que la sentencia de grado es inconstitucional por cuanto rechaza la dispensa por motivos de reunificación familiar.

    En este sentido, pone de resalto que la sola comisión de un delito no es suficiente para que la autoridad migratoria dicte la expulsión de una persona migrante, sin valorar las circunstancias fácticas personales de la misma, ni de su grupo familiar.

    Ello así, considera que el Estado no tiene la facultad discrecional de expulsar del territorio a extranjeros con vínculos familiares, sino que se deberá demostrar –luego de efectuado un riguroso test de razonabilidad–, que la medida sea necesaria, que no exista otra que sea igualmente efectiva, así como también se deben contemplar medidas alternativas a la expulsión que faciliten la unidad familiar y la regularización migratoria. Por lo tanto, entiende que en el caso bajo análisis no se cumplió con la manda constitucional e internacional en aras de proteger la vida familiar de la extranjera, y Fecha de firma: 15/09/2021

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Causa Nº 39097/2016 “IBARRA FRONMHERZ, L. c/ EN -

    M INTERIOR OP Y T - DNM s/ RECURSO DIRECTO DNM”

    que las consecuencias de la medida recurrida se extienden sobre la familia de la Sra. I.F., especialmente sobre sus hijos.

    A continuación, postula que ni la Dirección Nacional de Migraciones ni el Sr. Juez a quo valoraron el arraigo de la migrante, que la mencionada se encuentra en el país desde que tenía solo 9 años de edad, que vivió toda su vida en Argentina, y que aquí

    se encuentra toda su familia de origen, su pareja y sus hijos argentinos menores de edad de nacionalidad argentina. Ello así, refiere que en caso de efectivizarse la orden de expulsión de la extranjera, se produciría un desmembramiento familiar, con consecuencias devastadoras especialmente para sus hijos argentinos menores de edad, lo que constituiría un trato inhumano y degradante.

    Por otro lado, plantea la inconstitucionalidad de la decisión administrativa por no contemplar el interés superior del niño y los lineamientos de la opinión consultiva OC-21/14 del 19/8/20214

    de la Corte Interamericana de Derechos Humanos solicitada por la...

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