Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 24 de Febrero de 2022, expediente CNT 038584/2015/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2 - 1 EXPTE. Nº: 38.584/2015/CA1 (54.156)

JUZGADO Nº: 36 SALA X

AUTOS: “IBARRA FLORENCIA RENEE C/ SHOWCENTER S.A. Y OTRO S/

DESPIDO"

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J AMBESI, dijo:

  1. Llegan los autos a esta alzada con motivo del recurso que, contra la sentencia de fs. 419/426, interpuso la demandada a tenor del memorial vertido en la causa,

    mereciendo réplica de su contraria.

  2. La accionada se agravia, el sentenciante de la anterior instancia tuvo por injustificado el despido dispuesto. Asimismo, se queja por la extensión horaria considerada en grado y apela la procedencia de las multas previstas en el art. 2º de la ley 25.323 y el art.

    80 LCT (conf. art. 45 ley 25.345). Por último, cuestiona los intereses determinados en el fallo.

  3. Respecto del primerode los agravios en juego, cabe adelantar que el planteo no tendrá favorable recepción.

    Arriba firme a esta instancia que el vínculo laboral culminó por decisión de la demandada el 02/09/2015 mediante carta documento que señalaba como sustento del acto:

    “…Comunicamos a Ud. Que se ha resuelto extinguir por su exclusiva culpa el contrato de trabajo que nos vincula (en los términos del art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo) en virtud de haber usted incurrido en incumplimiento de las obligaciones a su cargo, situación que provocó serios problemas en el normal desarrollo de la operación y sobrecarga a sus compañeros de labor, siendo su conducta reiterada en el corto tiempo que se desempeña para la empresa, a continuación se describe su incumplimiento: 1. Con fecha 1/01/2014 Ud.

    debía cumplir con su horario de 18 a 2 horas previamente comunicado en debida forma. 2.

    Fecha de firma: 24/02/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Con anterioridad, debida a la falta de cumplimiento de sus obligaciones se le había advertido respecto de la valoración negativa de su conducta incumplidora y sus implicancias.3. No obstante las advertencias realizadas, y la solicitud de ajustar su conducta a las normas que establecen los arts. 62, 63 y cctes de la LCT Ud. incurrió en inasistencia sin dar aviso ni justificativo alguno en la fecha precedentemente indicada en el punto 1. del presente. 4. Se contaba con su presencia y trabajo sin embargo Ud. no sólo inasistió sino que no dio aviso de la misma y posteriormente tampoco justificó, dando una clara muestra de su falta de compromiso con las obligaciones contractuales y desinterés. 5. Ud. además ocasionó que sus compañeros de labor se vieran sobrecargados por su falta debido que al no comunicar su ausencia, no fue posible procurar un reemplazo. Su conducta implica además del incumplimiento en sí mismo que es valorado con grave y no deseado por la empresa, la...

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