Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 7 de Mayo de 2019, expediente CAF 056985/2013/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 56985/2013 IBARRA, FABIAN HUGO Y OTROS c/ EN-M DEFENSA-FAA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de mayo de 2019.- LS AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: I. Que a fs. 79/81, la Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar a la pretensión de la actora (personal de la Fuerza Aérea Argentina)

respecto de los incrementos salariales otorgados a través de los decretos 1053/08 y 751/09, condenando al Estado Nacional a que abone las retroactividades devengadas entre los haberes percibidos con el alcance establecido en el considerando VI de la sentencia recurrida y lo que hubiera debido percibir hasta el 31 de julio de 2012 (conf. decreto 1305/12).

Dicho crédito se regirá por las condiciones previstas por el art. 22 de la ley 23.982 y se le aplicará la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A., hasta su efectivo pago.

Rechazó la demanda respecto del decreto 2769/93.

Por último, impuso las costas por su orden. II. Que, disconforme con lo resuelto, a fs. 82 apeló la parte demandada y fundó su recurso a fs. 86/88, habiendo contestado la parte actora el traslado a fs. 90/91 vta.

El Estado Nacional se agravió porque el a quo le otorgó

carácter remunerativo y bonificable a los adicionales creados por los decretos 1053/08 y 751/09, sosteniendo que no se trató de un aumento generalizado que perciba la totalidad del personal en actividad sino que constituyeron una actualización de los suplementos establecidos en el decreto 2769/93. III. Que, debe indicarse que por decreto 1053/08 se estableció un aumento de los suplementos establecidos por el decreto 2769/93 y se creó otro “adicional transitorio”, que también debía determinarse como los previstos en los decretos 1104/05, 1095/06, y 871/07, pero tomando como importe de referencia un 10% a partir del 01/07/08 y un 9,5% a partir del 01/08/08.

Además, mediante decreto 751/09 se aumentaron los suplementos determinados por el decreto 2769/93 y se creó un “adicional transitorio”, que debía establecerse como los previstos en los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07 y 1053/08, tomando como importe de referencia un 8% a partir del 01/07/09 y un 7% a partir del 01/09/09.

Fecha de firma: 07/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #16502164#232307087#20190508100054603 IV. Que, cabe señalar que del informe producido por la Contaduría General de la Fuerza Aérea en la causa “M.C.O. c/EN-M° de Defensa-FAA s/Personal militar y civil de las FFAA y de SEG” (Expt. 32921/06), surge que a partir de julio de 2005 se liquida a la totalidad del personal militar en actividad el porcentaje del 23%

garantizado por decreto 1104/05. Tal circunstancia permite concluir entonces que, al establecer los decretos 1053/08 y 751/09 idéntico procedimiento de cálculo para los aumentos que fijan, también se encuentran garantizados los importes de referencia en ellos dispuestos...

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