Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 26 de Diciembre de 2016, expediente CNT 034083/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 34083/2015/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 34683 AUTOS: “IBARRA, FABIAN EDUARDO c/ DROGUERÍA DEL SUD S.A. Y OTRO s/

DESPIDO” (JUZGADO Nº 64).

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2.016.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por Securitas Argentina S.A. en el acta homologatoria de fs. 229/vta. contra la regulación de honorarios fijada a favor del perito contador, por elevados (concedido en la misma foja) y a fs. 230 por el experto contable por estimarlos reducidos (concedido a fs. 233).

Y CONSIDERANDO:

La regulación de honorarios profesionales debe ajustarse a las normas legales, salvo supuestos excepcionales debidamente fundados.

El art. 13 de la ley 24.432, modificatoria de la ley 21.839, consagra en forma explícita la interpretación propuesta, ya que dispone el deber de los jueces de apartarse de los montos o porcentuales mínimos para privilegiar la consideración de las pautas del art. 6º de la ley 21.839, cuando la aplicación estricta, lisa y llana, de las escalas arancelarias ocasionaran una evidente e injustificada desproporción, con la obligación de justificar fundadamente la resolución adoptada.

Los emolumentos del experta contable deberán ajustarse a la complejidad de la tarea realizada y su relevancia para la resolución de la causa de acuerdo a las escalas del decreto regulatorio de los aranceles profesionales de ciencias económicas y teniendo en cuenta el monto reclamado, el monto del acuerdo y que no hubo pericial contable; los honorarios regulados son elevados y se reducen a la suma de $...

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