Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 23 de Marzo de 2017, expediente CNT 028836/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91704 CAUSA NRO. 28836/2015 AUTOS: “IBARRA, ELISEO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE-

LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 66 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de marzo de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs. 109/111 ha sido recurrida por la parte actora a fs.

    117/118 y por la parte demandada a fs. 120/121. Estas presentaciones recibieron las oportunas réplicas que lucen a fs. 123 y fs. 125. Asimismo, a fs. 116 la perito médica apela los honorarios determinados a su favor por considerarlos reducidos.

  2. Memoro que el Sr. Juez A Quo rechazó la demanda interpuesta por el Sr. I. quien accionó para que la ART demandada sea condenada a resarcir la disminución de su capacidad laboral –fundada en las dolencias que enunció en la demanda, las que sostuvo se originaron como consecuencia de las tareas desempeñadas a las órdenes de quien fuera su empleadora. Para así decidir, el Sr.

    Magistrado que me precedió al examinar las constancias de autos valoró la falta de acreditación –ante la ausencia de prueba pericial médica- de la existencia cierta de la incapacidad denunciada y, en atención a ello, la acción entablada no tuvo resultado favorable a los intereses del reclamante. Las costas procesales resultaron impuestas en el orden causado.

  3. La parte actora apela el pronunciamiento dictado en anterior etapa. Se agravia ante las conclusiones vertidas en el fallo. Rebate las consideraciones realizadas por el anterior judicante y que sirvieron para fundamentar el rechazo de su reclamo. Solicita la revisión de la decisión judicial.

    La parte demandada también critica la sentencia recaída en lo atinente a la distribución de las costas procesales. Por las consideraciones que sostiene, peticiona su integra imposición al vencido. Además, se queja por considerar elevados los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, en tanto su parte se encuentre obligada a abonarlos. Por propio derecho, la profesional actuante por la accionada controvierte el monto de los emolumentos que le fue asignado, por entender que resultan exiguos a la labor desplegada.

    Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA...

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