Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 12 de Abril de 2019, expediente CIV 058884/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte.N°58.884/2018 “I, D E Y OTROS c/ G, D A s/ALIMENTOS PROVISORIOS” Juzgado N°84 Buenos Aires, 12 de Abril de 2019.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Por la resolución dictada a fs.14 se fijó una cuota alimentaria provisoria que el demandado deberá abonar mensualmente del uno al cinco de cada mes, por adelantado, en favor de sus hijos P M y J L G en la suma de pesos diez mil ($ 10.000).

No conteste con ello, la actora apeló tal decisorio dando fundamento a su recurso mediante la presentación que luce a fs.26/27, la que luego de corrido el traslado pertinente fue contestada por su contraria a fs.31/32.-

La resolución en crisis también fue materia de apelación por parte de la Sra.Defensora de Menores de la instancia de grado, habiendo expresado agravios la Sra.Defensora de Menores de Cámara a fs.39/40.

En primer lugar, ya sea que se considere que la determinación de alimentos provisorios en beneficio de los hijos debe ser considerada con carácter de precautorio o cautelar, encuadrándola en la figura de la "medida anticipatoria" ("cautela material", "tutela satisfactiva interinal" o "tutela anticipada") dentro de la categoría general de lo que en la moderna doctrina se conoce como "procesos urgentes", requiriéndose el adelantamiento provisorio del objeto perseguido en la demanda y cuya procedencia definitiva se juzgará al momento de dictarse la sentencia de mérito., ya sea que no se la considere autosatisfactiva, por no reunir la característica de agotarse en sí misma, siendo inevitable la ulterior acción principal, calificando tal pretensión como cautelar innovativa, hasta tanto se dicte sentencia en el juicio de fijación de alimentos (D., R.J., “La medida Fecha de firma: 12/04/2019 Alta en sistema: 15/04/2019 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA #32516459#231136097#20190410123211935 autosatisfactiva en el proceso de familia”, en la obra colectiva “Medidas Autosatisfactivas”, D.J.W.P., Ed.

Rubinzal- Culzoni 2007, págs. 463 y sigtes. Y “Alimentos provisorios urgentes: ¿medida cautelar innovativa?”, Z. 31-D, pág. 45), ninguna duda cabe que la petición debe ser encuadrada dentro del marco procesal cautelar, que requiere respuestas jurisdiccionales acordes a la materia de la que se trata.

El art. 375 del Código Civil, al establecer para el juicio de alimentos que desde el principio de la causa o en el curso de ella, el juez...

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