Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Agosto de 2018, expediente P 128924
Presidente | Soria-de Lázzari-Genoud-Kogan |
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2018 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 29 de agosto de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., de L., G., K., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 128.924, "I., D.D.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 24.765 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mercedes, S.I.".
La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Mercedes, mediante el pronunciamiento dictado el 21 de marzo de 2014, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el fiscal de juicio contra la sentencia del Juzgado en lo Correccional n° 1 del mismo Departamento Judicial, que había dictado veredicto absolutorio respecto de D.D.I. en orden al delito de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de un vehículo automotor en concurso ideal con lesiones leves culposas. En consecuencia, lo condenó a la pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso- y siete años de inhabilitación para conducir vehículos automotores, con costas, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor y lesiones leves culposas en concurso ideal (v. fs. 90/95; del principal 1618/12).
Frente a lo así resuelto, el imputado por derecho propio- con la asistencia técnica del defensor de confianza, dedujo recurso extraordinario de nulidad (v. fs. 114/121).
Esta Suprema Corte, por aplicación del mecanismo revisor sentado in re "Carrascosa" (P. 108.199, resol. de 24-VI-2015), dispuso remitir la causa a la Presidencia de la Cámara de Apelación y Garantías departamental para que desinsacule los jueces hábiles integrantes de la nueva Sala que, de acuerdo a los lineamientos trazados en dicha resolución, efectúen la revisión integral de la sentencia de condena (v. fs. 127/129).
La Sala II de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal, mediante el fallo del 27 de diciembre de 2016, con una nueva integración, confirmó parcialmente la sentencia condenatoria en cuanto condenó al nombrado I. por los delitos antes aludidos, aunque modificó el monto de la pena a dos años y seis meses de prisión, en suspenso y seis años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores, con costas considerando además innecesaria la aplicación de reglas de conducta para prevenir la comisión de nuevos delitos de su parte (v. fs. 151/160 vta.).
Contra este último pronunciamiento, el defensor de confianza del imputado dedujo recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y nulidad (v. fs. 1/16 vta., del legajo 44-1126-24765), siendo concedido por el a quo el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y desestimado por inadmisible- el de nulidad (v. fs. 32 y 33).
Oído el señor P. General (v. fs. 45/49 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 50), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:
I.1. El defensor particular de D.D.I. denunció que el fallo confirmado por la Cámara que...
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